18 56. En el marco de dicha estrategia, la participación de las Fuerzas Armadas habría implicado el despliegue operativo en distintas partes del territorio nacional “de miles de militares en zonas urbanas o en puntos estratégicos como carreteras y puestos de control”, los cuales “no se limita[ba]n a actuar como auxiliares de las autoridades civiles y aceptar sus órdenes […] sino que realiza[ba]n tareas que correspond[ía]n exclusivamente a las autoridades civiles”58. En ese contexto, elementos castrenses realizaban, entre otras actividades, numerosos retenes y revisiones en carreteras y caminos, detenciones y retenciones, registro de casas, individuos y automóviles, en muchas ocasiones sin contar con una orden judicial dictada por una autoridad civil competente, y “la presencia de las fuerzas militares se ha[bía] extendido más allá de las operaciones de seguridad” en los lugares en que se hallaban desplegadas59. 57. El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o involuntarias [GTDFI] destacó que, como parte de dicha estrategia, se incluyó una elevada presencia de elementos militares al frente de las policías civiles o de las Secretarías de Seguridad Pública estatales 60, señalamiento con el que coincidieron los Relatores Especiales de la ONU sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en lo sucesivo, “el Relator sobre la tortura”), por una parte, y sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (en adelante, “Relator sobre ejecuciones extrajudiciales), por la otra61. Cfr. Declaración pericial de Alejandro Madrazo Lajous rendida el 19 de abril de 2018, supra (expediente de prueba, Affidávits, f. 30969). 58 ONU. Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias [GTDFI], Adición, Misión a México, A/HRC/19/58/Add.2, 20 de diciembre de 2011, párr. 23. Por su parte, la CNDH señaló que, en su concepto, “las fuerzas armadas del país constitucionalmente no tienen la posibilidad de intervenir en tareas de seguridad pública; menos de sustituir la función encomendada a la autoridad civil […] en tareas policiales […]”. Cfr. CNDH. Segundo Informe Especial de la CNDH sobre el Ejercicio Efectivo del Derecho Fundamental a la Seguridad en Nuestro País [sic], 2008, supra, pág. 94. En este mismo sentido, los peritos Gabriella Citroni y Alejandro Madrazo Lajous coincidieron en señalar en sus declaraciones juradas rendidas ante el Tribunal, que en el marco del despliegue masivo de las fuerzas armadas en México, eran asignadas a estas últimas “tareas normalmente reservadas para la policía y otras autoridades civiles y [les] [eran] reconoci[dos] poderes especiales” con base en “un frágil sustento constitucional”. Cfr. Declaración pericial de Gabriella Citroni rendida el 18 de abril de 2018, supra (expediente de prueba, Affidávits, f. 31061), y Declaración pericial de Alejandro Madrazo Lajous rendida el 19 de abril de 2018, supra (expediente de prueba, Affidávits, ff. 30969, 30970, 30972, 30974 y 30975). 59 Cfr. ONU. Informe del GTDFI, Misión a México, 20 de diciembre de 2011, supra, párrs. 23 y 26. 60 Al respecto, el GTDFI señaló en 2011: “Un elevado número de elementos castrenses son titulares de la policía estatal (en seis entidades) o de las Secretarías de Seguridad Pública estatal (en 14 estados). Adicionalmente, un número significativo de los cuerpos de policía municipal son dirigidos por oficiales militares. [La] SEDENA informó al Grupo de Trabajo que estos elementos militares (en la mayoría de los casos en retiro) no se encontraban bajo su supervisión […]”. Cfr. ONU. Informe del GTDFI, Misión a México, 20 de diciembre de 2011, supra, párr. 24. 61 El Relator Especial sobre la tortura indicó en 2014: “La militarización de la seguridad pública se mantiene como estrategia, ya que más de 32.000 militares aún cumplen tareas propias de corporaciones civiles. También se incorporaron militares retirados o en licencia a corporaciones civiles de seguridad y se creó una Gendarmería con entrenamiento militar, lo que compromete los principios que deben regir la fuerza pública y las garantías de los detenidos […]”. Cfr. ONU. Informe del Relator Especial sobre la tortura, 29 diciembre de 2014, supra, párr. 22. Por su parte, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de la ONU, en su informe de seguimiento sobre el avance realizado por el Estado en la aplicación de las recomendaciones formuladas tras su visita oficial a México en 2013 (A/HRC/26/36/Add.1), indicó haber recibido información en el sentido de que en algunas entidades federativas la seguridad pública había sido encomendada a elementos castrenses. Cfr. ONU. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de las Naciones Unidas acerca del seguimiento de su misión a México, A/HRC/32/39/Add.2, 6 de mayo de 2016, párr. 12. Por otra parte, se toma nota de diversas recomendaciones realizadas a México por distintos organismos internacionales y procedimientos especiales dirigidas al Estado mexicano ante el contexto de militarización de la seguridad ciudadana y las alegadas violaciones de derechos humanos que habrían sucedido en su jurisdicción. Dichas recomendaciones concluyen de manera similar en aspectos como: i) la necesidad de desmilitarizar las estrategias de combate al crimen organizado y adecuar el marco constitucional interno para permitir un abordaje estatal de la defensa de la seguridad ciudadana conforme a estándares internacionales; ii) el establecimiento de mecanismos eficientes para el control y gradualidad en el uso de la fuerza, así como de transparencia y rendición de cuentas que permitan fiscalizar dichas labores; iii) la necesidad de adecuar su normativa interna para investigar y eventualmente sancionar en la esfera de los tribunales civiles las violaciones cometidas por elementos militares en el marco de dichas labores y garantizar la reparación de las víctimas; iv) el combate a la impunidad mediante todos los medios disponibles que garanticen que las investigaciones y procedimientos judiciales sean expeditos y se realicen de forma independiente e imparcial y, por último, v) la exigencia de una estricta separación entre tareas propiamente militares y labores policiales al llevar a cabo funciones de orden público en dichos escenarios. Cfr. inter alia: ONU. Comité de Derechos Humanos. Observaciones Finales. México,

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