20
59. La Corte observa que en el contexto de la implementación de dichas estrategias de seguridad
de combate al narcotráfico y al crimen organizado en México, desde 2010 el Comité de Derechos
Humanos de la ONU manifestó su preocupación por el creciente número de denuncias de
violaciones de derechos humanos a manos de elementos castrenses en los lugares en que se
encontraban desplegados para garantizar el orden público, y recomendó que las tareas
relacionadas con la seguridad pública y las investigaciones de denuncias de violaciones a los
derechos humanos fuesen de competencia exclusiva de las autoridades civiles 65.
60. Tras su visita a México en 2013 el Relator Especial sobre las Ejecuciones Extrajudiciales,
Sumarias o Arbitrarias de la ONU expresó su preocupación por la persistencia de “niveles
alarmantes de violencia” así como el uso excesivo de la fuerza y una falta de rendición de cuentas
en México tras el despliegue del Ejército en 2007 para enfrentar a los cárteles del narcotráfico. En
este sentido, ciudades de los Estados de Chihuahua y Guerrero habrían sido clasificadas como las
más peligrosas del mundo. El Relator Especial señaló que de diciembre de 2006 a noviembre de
2012 se cometieron 102,696 homicidios intencionales, de los cuales cerca de 70,000 se
encontraban relacionados con el tráfico de drogas, en un escenario de “impunidad sistémica y
endémica”66. De acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, hacia el año 2015 esta cifra se habría incrementado a 151,233 personas asesinadas67.
61. Del mismo modo, tras su visita a México en el año 2011, el Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU [GTDFI] constató que la estrategia de
militarización para el mantenimiento del orden público llevó aparejado, entre los años 2006 a
ONU. Comité de Derechos Humanos, Examen de los Informes Periódicos Presentados por los Estados Partes de
conformidad con el Artículo 40 de Pacto, CCPR/CMEX/CO/5, 7 de abril de 2010, párr. 11. En el mismo sentido, el Relator
Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, expresó que “[…] la aplicación de un enfoque militar al mantenimiento de
la seguridad pública puede crear una situación en que la población civil se vea expuesta a toda una serie de atropellos.
Además, no hay suficiente rendición de cuentas por esos actos en el sistema de justicia militar, el cual carece de
independencia y transparencia […]”. Cfr. ONU. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias
o arbitrarias, Christof Heyns, visita a México, 28 de abril de 2014, supra, párr. 21; Además, el GTDFI reiteró, entre otras,
su recomendación al Estado mexicano para “que se consider[ara] el retiro de las fuerzas militares de las operaciones de
seguridad pública y de la aplicación de la ley penal […]”. Cfr. GTDFI, Seguimiento a las recomendaciones del GTDFI en su
informe relativo a su visita a México del 18 al 31 de marzo de 2011, 11 de septiembre de 2015, A/HRC/30/38/Add.4, párr.
25; De forma similar, en 2015 el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos manifestó su preocupación por
la gravedad de la situación de los derechos humanos en el país y recomendó, entre otras medidas, la adopción “de un
cronograma para el retiro de las fuerzas militares de las funciones de seguridad pública”. Cfr. Declaración del Alto
Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, con motivo de su visita a México, 7 de octubre
de 2015, supra, y, por último, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los
derechos humanos ha señalado que en México “el uso de las fuerzas armadas en las funciones de seguridad pública y la
falta de un programa para el regreso a un enfoque de seguridad completamente civil levanta varias preocupaciones en
términos de gobernanza democrática [,] [s]in tampoco [sic] haber puesto fin a la violencia”. Cfr. ONU. Informe cierre de
misión del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Michel
Forst, Visita a México, 24 de enero de 2017, pág. 4, disponible en https://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/SRHRDEND-OF-MISSION-STATEMENT-FINAL_ESP.pdf.
66
Cfr. ONU. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, Misión a México, supra, 28 de abril
de 2014, párrs. 8, 11, 13 y 15.
67
El Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, declaró tras su visita a México
en 2015: “[…] Para un país que no se encuentra en medio de un conflicto, las cifras calculadas son, simplemente,
impactantes: 151,233 personas asesinadas entre diciembre de 2006 y agosto de 2015, incluyendo miles de migrantes en
tránsito. Desde 2007, hay al menos 26,000 personas cuyo paradero se desconoce, muchas posiblemente como resultado
de desapariciones forzadas. Miles de mujeres y niñas son abusadas sexualmente o se convierten en víctimas de feminicidio.
Y prácticamente nadie ha sido condenado por dichos crímenes […]”. Cfr. Declaración del Alto Comisionado de la ONU para
los
Derechos
Humanos,
Visita
a
México,
7
de
octubre
de
2015,
disponible
en
https://www.ohchr.org/sp/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=16578&LangID=S. Por su parte, los peritos
Alejandro Madrazo y Gabriella Citroni coincideron en señalar que partir de 2007 con la implementación de los “Operativos
Conjuntos” como estrategia central de esta política de seguridad militarizada del Estado, “no solo no logr[ó] reducir la
violencia sino que […] la exacerb[ó] y provoc[ó] la crisis de derechos humanos, desplazamiento [forzado] y violencia más
grave que ha sufrido el país en un siglo [,] […]”. En el marco del combate al narcotráfico y al crimen organizado, “en
México se registr[ó] un número de desapariciones entre los más elevados del mundo y el aumento del número absoluto
de homicidios más elevado en el Hemisferio Occidental”, que superan o igualan a los de países en guerra. Cfr. Declaración
pericial de Alejandro Madrazo Lajous rendida el 19 de abril de 2018, supra (expediente de prueba, Affidávits, f. 30979), y
Declaración pericial de Gabriella Citroni rendida el 18 de abril de 2018, supra (expediente de prueba, Affidávits, f. 31062).
65