31 preocuparan”, “que todo iba a estar bien”, y “que enseguida volvería” 158, tras lo cual salió del domicilio a manos de sus captores. A la fecha, el paradero de Rocío Irene Alvarado ha sido desconocido. C.3. Acciones de búsqueda de las tres presuntas víctimas a partir de su detención 86. Una vez ocurridas las desapariciones de las tres víctimas, los familiares promovieron diversas denuncias y emprendieron actividades de búsqueda para ubicar su paradero. 87. En particular, el 29 de diciembre de 2009 luego de la detención de Nitza Paola y José Ángel Alvarado, Obdulia Espinoza se dirigió a la casa de sus suegros, en donde dio cuenta de lo sucedido a su cuñado Jaime Alvarado159, quien en compañía de su padre José Ángel Alvarado Fabela, salió en su búsqueda y siguieron a un convoy de dos camionetas, una de ellas con las luces apagadas cuyas características no distinguieron y la otra marca Hummer160, en el que supusieron que llevaban detenidos a sus familiares, pero al no darles alcance decidieron volver por temor a sufrir una agresión161. Posteriormente, cerca de las 9:30 de la noche, Jorge Loya (amigo de Nitza Paola), Manuel Reyes Lira y Patricia Reyes Rueda162 acudieron ante el Comandante de Seguridad y Vialidad Pública del Ejido Benito Juárez (Policía Seccional), Mario Castro García, para ponerle en conocimiento de los hechos, tras lo cual los elementos de su corporación procedieron a buscar a las tres presuntas víctimas en el poblado sin lograr localizarlos163. 88. El 29 de diciembre de 2009, luego de poner en conocimiento de sus familiares la detención de Nitza Paola y José Ángel Alvarado, aproximadamente las 10:30 de la noche, la señora Obdulia Espinoza regresó a pernoctar a la casa de su madre, lugar en donde en la vía pública permanecía abandonada la camioneta de Nitza Paola Alvarado de la cual fueron sustraídos sus familiares. Aproximadamente a las 3:00164 o 4:00165 de la mañana del 30 de diciembre siguiente escuchó ruidos, por lo que se asomó a la ventana y se percató de que en la calle se encontraban alrededor “con base en un análisis de las constancias que integran la referida investigación penal” [sic], al momento se realizar la detención de Rocío Irene Alvarado Reyes los captores habrían manifestado a la señora Patricia Reyes Rueda que se trataba de una detención en el marco del “Operativo Chihuahua” [sic]. Cfr. Informe Policial rendido el 4 de enero de 2011 rendido por la División de Investigación de la Policía Federal ante la AMPF de la FEVIMTRA – PGR (expediente de prueba, ff. 284 y 287). 158 Cfr. Declaración rendida por A.A.R. el 19 de abril de 2018, supra (expediente de prueba, Affidávits, f. 30865), y Declaración rendida por A.R.A.R. el 19 de abril de 2018, supra (expediente de prueba, f. 30871). 159 Cfr. Declaración de Obdulia Espinoza Beltrán rendida el 10 de junio de 2010 ante el SMC de la FEVIMTRA – PGR, supra (expediente de prueba, f. 27921); Declaración de Obdulia Espinoza Beltrán rendida el 19 de abril de 2018, supra (expediente de prueba, Affidávits, f. 30911); Declaración de José Ángel Alvarado Fabela rendida el 19 de abril de 2018 (expediente de prueba, Affidávits, f. 30880), y Declaración rendida en la Audiencia Pública ante la Corte por Jaime Alvarado Herrera, el 26 de abril de 2018 (Transcripción de la audiencia pública, pág. 31). 160 Cfr. Declaración rendida en la Audiencia Pública ante la Corte por Jaime Alvarado Herrera, supra, pág. 31, y Declaración de José Ángel Alvarado Fabela rendida el 18 de abril de 2018, supra (expediente de prueba, Affidávits, f. 30880). 161 Cfr. Declaración rendida en la Audiencia Pública ante la Corte por Jaime Alvarado Herrera, supra, pág. 31; Relación de hechos realizada por María de Jesús Alvarado Espinoza el 19 de febrero de 2010 ante el Titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación [UPPDDH - SEGOB] (expediente de prueba, f. 314); Declaración de Obdulia Espinoza Beltrán rendida el 10 de junio de 2010 ante el SMC de la FEVIMTRA – PGR, supra (expediente de prueba, f. 27923), y Declaración de José Ángel Alvarado Fabela rendida el 18 de abril de 2018, supra (expediente de prueba, Affidávits, f. 30880). 162 Cfr. Declaración de Mario Castro García rendida el 24 de mayo de 2013 ante la 11ªAMPF – PGR (expediente de prueba, f. 27973), y Declaración de Mario Castro García rendida el 9 de marzo de 2010 ante el AMPM – 5ªZM (expediente de prueba, f. 27978). 163 Cfr. Parte informativo rendido el 30 de diciembre de 2009 por Mario Castro García ante el Director de Seguridad Pública y Vialidad Municipal de Buenaventura, Chihuahua (expediente de prueba, expediente penal, f. 5753 a 5754); Declaración rendida en la Audiencia Pública ante la Corte por Jaime Alvarado Herrera en la, supra, pág. 31, Declaración de José Ángel Alvarado Fabela rendida el 18 de abril de 2018, supra (expediente de prueba, Affidávits, f. 30880), y Declaración de Verónica Colomo Reyes rendida el 9 de marzo de 2010 ante el AMPM – 5ªZM (expediente de prueba, f. 27951). 164 Cfr. Declaración de Obdulia Espinoza Beltrán rendida el 16 de enero de 2013 ante la 11ªAMPF – PGR, supra (expediente de prueba, f. 27929). 165 Cfr. Declaración de Obdulia Espinoza Beltrán rendida el 10 de junio de 2010 ante el SMC de la FEVIMTRA – PGR, supra (expediente de prueba, f. 27923).

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