40 las cuales la Policía Federal Ministerial realizó un informe el 28 de junio de 2010 en el que concluyó que se trató de una llamada “extorsiva” realizada desde un número telefónico empleado previamente en otros eventos de extorsión desde las cercanías del Centro de Readaptación Social Femenil de Santa Martha Acatitla ubicado en la Ciudad de México 214. Finalmente, en vista de dicha información la FEVIMTRA - PGR determinó que: “[…] [L]a llamada telefónica en [la] que al parecer la joven Nitza Paola Alvarado Espinoza se comunicó pidiendo auxilio [ha] quedado descartada una vez efectuado el rastreo de esta llamada, se confirmó que la misma [se trató] de una llamada derivada de [una] extorsión telefónica [….] [S]e concluyó que la llamada telefónica recibida […] a las 17:30 horas el 03 de febrero de 2010 no fue realizada por la joven desaparecida Nitza Paola Alvarado Espinoza, con lo que quedó cerrada esta […] línea de investigación”215. D. Investigaciones D.1. Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua [PGJE – Chihuahua] 103. El 31 de diciembre de 2009 María de Jesús Alvarado y Patricia Reyes promovieron sus respectivas denuncias por la desaparición de sus familiares ante el Agente Auxiliar del Ministerio Público de Buenaventura, Chihuahua [AAMP - Buenaventura], Aarón Enríquez Duarte. Ambas denuncias fueron radicadas conjuntamente por el delito de privación ilegal de la libertad bajo la Carpeta de Investigación 124/2009-5326216 y posteriormente asignadas a la Unidad Especial de Investigación de Personas Ausentes y Extraviadas [UEIPAE – Chihuahua]217. 104. En el marco de dicha investigación, tuvieron lugar, entre otras, las siguientes diligencias: i. el 5 de enero de 2010 la Policía Ministerial de la Agencia Estatal de Investigación de la PGJE – Chihuahua [AEI - Chihuahua], a pedimento del AAMP - Buenaventura para el esclarecimiento de los hechos218, remitió un acta de aviso al Ministerio Público por la comisión de hechos delictuosos; cuatro actas de entrevistas realizadas a testigos de los hechos; un acta de cadena y eslabones de custodia de evidencias, y una serie de fotografías tomadas a la camioneta de donde fueron sustraídos por sus captores Nitza Paola y José Ángel Alvarado el 29 de diciembre de 2009219; ii. el 12 de febrero de 2010 María de Jesús Alvarado compareció ante el AMP de la PGJE - Chihuahua para hacer de su conocimiento la llamada de auxilio supuestamente realizada por Nitza Paola Alvarado expediente penal, ff. 13205 a 13207); Oficio PGR/FEVIMTRA/TRA/0201/2010 de 5 de abril de 2010, ambos dirigidos al Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo de la PGR (expediente de prueba, expediente penal, f. 13209); Oficio de 16 de abril de 2010 del Apoderado Legal de Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V., dirigido al Coordinador General de Delegaciones de la PGR (expediente de prueba, expediente penal, f. 13310), y Oficio 05380/2010 de 27 de abril de 2010 del Apoderado Legal de TELMEX, dirigido al Procurador General de la República (expediente de prueba, expediente penal, f. 13330); Oficio CCSPPJDF/CG/690/2010 de 18 de mayo de 2010 de la Coordinadora General del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal (expediente de prueba, expediente penal, f. 13383); Oficio de 23 de junio de 2010 del Director de Análisis Táctico del CENAPI - PGR (expediente de prueba, expediente penal, f. 13730), y Oficio AFI/DGIP/DTI/PI/572/2010 de 28 de junio de 2010 de la Dirección Técnica de Investigación de la AFI (expediente de prueba, expediente penal, ff. 13741 A 13746). 214 Cfr. y Oficio AFI/DGIP/DTI/PI/572/2010 de 28 de junio de 2010 de la AFI - PGR, dirigido a la AMPF de la FEVIMTRA – PGR, supra (expediente de prueba, ff. 29522 a 29523), y Declaración rendida en la Audiencia Pública ante la Corte por Mariana Colín Ayala (Transcripción de la Audiencia Pública, pág. 49). 215 Cfr. Acuerdo de Incompetencia de la Averiguación Previa AP/PGR/FEVIMTRA/TRA009/2010 de 30 de septiembre de 2011 suscrito por la AMPF adscrita a la FEVIMTRA – PGR (expediente de prueba, expediente penal, ff. 16128 y 16131). 216 Cfr. Acta de Denuncia de 31 de diciembre de 2009 (expediente de prueba, Expediente penal, Tomo XI, ff. 4498 a 4499). 217 Cfr. Comunicación del Estado dentro de la implementación de las Medidas Cautelares MC-55-10 (expediente de prueba, f. 1946), y Acta de Reunión de Trabajo en el marco de la implementación de Medidas Provisionales de 18 de febrero de 2011 (expediente de prueba, f. 2121) 218 Cfr. Oficio 384/2009 de 31 de diciembre de 2009, dirigido al Coordinador Especial “B” de la Policía Ministerial de la AEI -Chihuahua (expediente de prueba, expediente penal, f. 12298). 219 Cfr. Oficio 1656/2010 de 5 de enero de 2010 suscrito por Óscar Arias Ocampo, Agente Ministerial de la Agencia Estatal de Investigación en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, dirigido al AAMP - Buenaventura (expediente de prueba, expediente penal, f. 12299).

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