46 Previa PGJM/AMPME/CDJUAREZ/196-II/2010 y ordenó la remisión de dicha indagatoria al AMPF de la PGR al considerar que con relación a la desaparición de las tres personas: “[…] [N]o existen pruebas de que el personal militar haya efectuado tales ilícitos, por lo que en el presente caso a juicio de esta Representación Social Militar no se infringió la disciplina militar y la ley, sin embargo en dichas conductas es muy probable que se encuentren involucradas personas que se dedican a distintas actividades de narcotráfico […]”263. D.4. Procuraduría General de la República – Fiscalía Especial de Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas [FEVIMTRA - PGR] 117. El 8 de marzo de 2010 la FEVIMTRA-PGR dio inicio a la averiguación previa AP/PGR/FEVIMTRA/TRA/009/2010 en atención al Oficio UPDDH/911/1240/2010 remitido por el titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación [UPDDH - SEGOB], por el delito de la privación ilegal de la libertad “y lo que resulte” en perjuicio de las tres personas desaparecidas y en contra de quien o quienes resulten responsables264. 118. En cuanto se refiere a la investigación ante la FEVIMTRA – PGR relacionada con la desaparición de las 3 personas tuvieron lugar, entre otras, las siguientes diligencias: i. en atención a lo ordenado por la AMPF el 4 de junio de 2010 265, el 9 de junio siguiente se realizó la inspección ministerial del sitio en que fueron privados de su libertad Nitza Paola y Jose Ángel Alvarado el Ejido Benito Juárez, del domicilio del que fue sustraída Rocío Irene Alvarado, así como de las instalaciones de la Agencia Estatal de Investigaciones de la PGJE - Chihuahua en Nuevo Casas Grandes266. En la misma fecha, fueron recabadas la declaraciones de Horasio Flores Martínez y Francisco Calvillo, agentes ministeriales de esta última dependencia, quienes manifestaron que tras el aseguramiento por parte de policías ministeriales de la camioneta que conducía Nitza Paola Alvarado el día de su desaparición se presentaron elementos de la Policía Federal y del Ejército Mexicano preguntando por qué razón había sido asegurado dicho vehículo y recabando los datos sobre el mismo (supra párr. 90)267; ii. el 10 de junio de 2010 fue recabado el testimonio de Obdulia Espinoza Beltrán sobre la desaparición de sus familiares268. Asimismo, se recabaron las declaraciones de Jesús Durazo Hoyos, AMPF en Ciudad Juárez, y de su secretaria Guadalupe Angélica Escobedo Domínguez, quienes negaron tener conocimiento o haber hecho comentario alguno a los familiares sobre el paradero de las tres personas 263 617). Cfr. Proveído de determinación de averiguación previa de 29 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, f. Cfr. Acuerdo de inicio de la averiguación previa de 8 de marzo de 2010 suscrito por el Jefe de Manejo y Control de Averiguaciones Previas adscrito a la FEVIMTRA – PGR (expediente de prueba, expediente penal, f. 12869). 265 Cfr. Acuerdo de diligencias de 4 de junio de 2010 (expediente de prueba, expediente penal, ff. 13516 a 13518). 266 Cfr. Proveídos de Inspección Ministerial de 9 de junio de 2010 suscritos por el SMC de la FEVIMTRA – PGR (expediente de prueba, expediente penal, ff. 13542 a 13545, y 13550 a 13551). 267 En su declaración, el agente Flores Martínez señaló: “[…] A finales del mes de noviembre de [2009] […] llegaron a mi oficina [en la Agencia Estatal de Investigaciones en Nuevo Casas Grandes] tres elementos de la Policía Federal, uniformados y se dirigieron conmigo y en razón de que yo estaba encargado de la plaza […] me manifestaron sobre el asunto de una camioneta que estaba asegurada por parte de la policía ministerial en el Ejido Benito Juárez […] y le informaron que uno de los agentes que había asegurado dicho vehículo es Óscar Arias Ocampo […] posteriormente Óscar [Arias] y el comandante Calvillo se entrevistaron con dichos elementos de la Policía Federal desconociendo en qué vehículo [iban] […]”. Por su parte, el señor Francisco Calvillo declaró: “[…] los primeros días de enero [de 2010] se present[ó] un teniente del [E]jército [M]exicano […] y me manifestó que si había el vehículo asegurado, y que porqué lo había asegurado, a lo que le contesté que por una llamada habíamos intervenido, y tomó los datos de vehículo y se retiró, posteriormente llegaron varios agentes de la Policía Federal uniformados, preguntando lo mismo […]”. Cfr. Declaración de Horasio Flores Martínez (expediente de prueba, expediente penal, ff. 13555 a 13557), y declaración de Francisco Calvillo Barrio (expediente de prueba, expediente penal, ff. 13560 a 13561), ambas rendidas el 9 de junio de 2010 ante el SMC de la FEVIMTRA – PGR. 268 Cfr. Declaración de Obdulia Espinoza Beltrán rendida el 10 de junio de 2010 (expediente de prueba, expediente penal, ff. 13576 a 13588). 264

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