50 desaparecidos por no haber sido ordenado por sus superiores289, y ii. el 18 de junio de 2013 rindió su declaración el General Jens Pedro Lohmann Iturburu, Comandante de la Guarnición Militar de Palomas, Chihuahua, quien señaló, entre otras cosas, que su superior (el Comandante de la XI Región Militar) le ordenó llevar a cabo la investigación sobre los hechos del 29 de diciembre de 2009, dando inicio a la misma el 9 de enero de 2010 (supra párrs. 92 y 93) y que la instrucción que recibió fue la de determinar si en dicha desaparición intervinieron miembros del ejército, por lo que su trabajo concluyó al no encontrar ninguna referencia o alusión al involucramiento de personal militar290. 122. Finalmente, el 30 de junio de 2013 la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo declinó su competencia para conocer de la Averiguación Previa 467/2012 en favor de otra unidad de la PGR –la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad–, ya que consideró que esta última contaba con los recursos humanos especializados para conocer del delito de desaparición forzada de personas291. Dicha declinatoria fue aprobada el 18 de julio de 2013292. D.6. Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de la República [PGR] D.6.1. Averiguación Previa AP/PGR/SDHAVSC/M5/66/2013 123. El 4 de abril de 2013 la Dirección General de Atención de la Subprocuraduría de Derechos Humanos de la PGR, inició la averiguación previa AP/PGR/SDHAVSC/M5/66/2013 (o “66/2013”), a partir de las copias simples de las denuncias de Patricia Reyes Rueda y María de Jesús Alvarado Espinoza que dieron origen a las averiguaciones previas AP/PGR/CHIH/JUA/27/2010-VII-A y 124/2009-5326293. Dicha denuncia fue turnada a la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas [UEBPD - PGR] (también dependiente de dicha Subprocuraduría) para el desarrollo de las investigaciones294. 124. Con motivo de la tramitación de la indagatoria 66/2013, el 31 de marzo de 2014 la UEBDP - PGR determinó ejercer la acción penal contra del Coronel Élfego José Luján Ruiz –Comandante del 35 Batallón al momento de las tres desapariciones– al acreditar su probable responsabilidad por el delito de desaparición forzada y solicitó al juez federal de primera instancia en turno expedir la respectiva orden de aprehensión295. 125. Al solicitar la orden de aprehensión en contra del Coronel Luján, el AMPF de la UEBDP – PGR consideró que se había quedado acreditado el dominio de dicho mando castrense sobre la organización (es decir, el 35 Batallón) y la existencia de declaraciones que daban cuenta de que, en ejercicio de dicho dominio: “[había] cre[ado] y promovi[do] entre sus subordinados una práctica de abuso constituida por allanamientos a domicilios, detenciones arbitrarias, apropiación indebida de animales, armas, droga y Cfr. Declaración de Élfego José Luján Ruiz rendida el 13 de junio de 2013 ante la 11ªAMPF – PGR (expediente de prueba, ff. 1155 a 1160). 290 Cfr. Declaración de Jens Pedro Lohmann Iturburu rendida el 18 de junio de 2013 ante la AMPF – PGR (expediente de prueba, anexo 71 de la contestación del Estado, ff. 28394 a 28396). 291 Cfr. Acuerdo de incompetencia por razón de especialidad de 30 de junio de 2013 de la 11ªAMPF – PGR (expediente de prueba, ff. 1117 a 1144). 292 Cfr. Oficio No. DECH/2610/2013 del 18 de julio de 2013 que autoriza incompetencia, suscrito por el Delegado Estatal de la PGR – Chihuahua (expediente de prueba, ff. 1167 a 1168). 293 Cfr. Acuerdo de inicio de Averiguación Previa AP/PGR/SDHAVSC/M5/066/2013 de 4 de abril de 2013 suscrito por el AMPF Titular de la Mesa V de la Dirección General de Atención y Seguimiento de Recomendaciones y Conciliaciones en Materia de Derechos Humanos de la PGR (expediente de prueba, expediente judicial, ff. 4491 a 4494). 294 Cfr. Declaración de Salomón Baltazar Samayoa rendida el 17 de abril de 2018 (expediente de prueba, Affidávits, f. 30930). El testigo referido se desempeñó como titular de la UEBPD-PGR desde el 21 de junio de 2013 al 31 de julio de 2015. 295 Cfr. Pliego de consignación sin detenido de 31 de marzo de 2014 suscrito por el AMPF titular de la Mesa V de la AMPF5ªM – UEBPD (expediente de prueba, expediente judicial, ff. 17016 a 17121). 289

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