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de Búsqueda de Personas Desaparecidas [UEBDP – PGR] una nueva Averiguación Previa bajo el
rubro AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M5/50/2013 (o “50/2013”) 311. En dicha indagatoria, la PGR
acumuló todas las diligencias y actuaciones ministeriales realizadas desde las primeras denuncias
con motivo de los hechos de las 3 desapariciones y continuó con las investigaciones tras la
consignación de la Averiguación Previa 66/2013312.
136. Tras su apertura, en averiguación previa 50/2013 se encuentran, entre otras, las siguientes
diligencias:
i. inspección ministerial de 14 y 15 de mayo de 2014 en un lugar también denominado “Tiro de Mina” en
el Ejido Benito Juárez, Chihuahua, en el que la PGR recuperó restos óseos humanos. Tras su análisis
forense, se determinó que dichos restos no correspondían a ninguno de los 3 desaparecidos313;
ii. el 21 de octubre de 2014 la Directora de Atención a Requerimientos Judiciales, Ministeriales e
Institucionales de la Secretaría de Gobernación [DARJMI - SEGOB] remitió lista de todos los elementos
de la corporación de apellido “Meza” que estuvieron activos entre diciembre de 2009 y enero de
2010314. El 11 de noviembre siguiente la DARJMI - SEGOB informó que no encontró que alguno de los
elementos de apellido “Meza” hubieran sido comisionados, asignados o hubieran cambiado su
adscripción en Chihuahua entre diciembre de 2009 y enero de 2010315;
iii. inspección ministerial de 4 de diciembre de 2014 llevada a cabo por el AMPF, Víctor Cruz Martínez, en
compañía del entonces titular de la UEBPD - PGR, Salomón Baltazar Samayoa, sobre el vehículo marca
Chevrolet, Silverado, modelo 2002, color gris, placas de circulación 6RMW08 del Estado de Texas,
E.U.A., que se encontraba bajo administración del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público316;
iv. inspecciones ministeriales de 4 de marzo de 2015 llevadas a cabo por el AMPF, Víctor Cruz Martínez,
en compañía del titular de la UEBPD - PGR, Salomón Baltazar Samayoa con el objeto de tener acceso
a los archivos fotográficos y registros documentales de los detenidos por el 35 Batallón de Infantería;
fecha en la cual les fue negado dicho acceso 317. El 26 de marzo siguiente se les indicó que no existía
un registro documental ni fotográfico de detenidos en el 35 Batallón318;
v.
el 12 de marzo de 2015 rindieron declaración Gabriel Flores Meza y David Meza Espinosa en carácter
de testigos (en razón de apellidarse “Meza” y aparecer en la lista remitida por la Policía Federal) 319,
Cfr. Pliego de consignación sin detenido de 31 de marzo de 2014 suscrito por el AMPF5ªM – UEBDP, supra, ff.
17120 a 17121. Resolutivo Cuarto; Acuerdo de inicio de averiguación previa 50/2013 de 1 de abril de 2014, ff. 4487 a
4490 y Oficio de 1 de abril de 2013 del AMPF5ªM – UEBDP (expediente de prueba, ff. 1377).
312
Cfr. Oficio de 1 de abril de 201[4] suscrito por el AMPF Titular de la Mesa V de la UEBDP – PGR, dirigido al titular
de la UEBDP –PGR (expediente de prueba, expediente penal, f. 17166), y acuerdo de inicio de averiguación previa 66/2013
de 4 de abril de 2013, supra ff. 4491 a 4494.
313
Cfr. Acta de inspección ministerial de 14 de mayo de 2014 (expediente de prueba, expediente penal, ff. 17321 a
17327). Derivado de dicha inspección ministerial, la PGR recibió el 26 de mayo de 2014 los siguientes peritajes: a)
dictamen en materia de fotografía forense; b) dictamen en materia de criminalística de campo; y c) dictamen en la
especialidad de medicina forense (expediente de prueba, expediente judicial, ff. 19162 a 19333). El 30 de junio de 2014,
se recibió el dictamen antropológico (ff. 19419 a 19475) y el 9 de octubre siguiente el correspondiente al de materia
genética, en el que se determinó que no existió coincidencia con los perfiles genéticos de los familiares de las víctimas (ff.
19755 a 19769).
314
Cfr. Oficio No. PF/SG/CSG/DGRH/DRLO/5257/2014 de 14 de octubre de 2014 del Director de Relaciones Laborales
de la Policía Federal, dirigido a la DARJMI - SEGOB (expediente de prueba, expediente penal, ff. 20763 a 20765); Oficio
No. PF/DGAJ/DGAAP/DARJMI/7023/2014 de 20 de octubre de 2014 suscrito por la DARJMI - SEGOB, dirigido al AMPF5ªM
– UEBDP (expediente de prueba, expediente penal, f. 20762), y constancia ministerial de 21 de octubre de 2014 del
AMPF5ªM – UEBDP (expediente de prueba, expediente penal, f. 20761).
315
Cfr. Oficio No. PF/SG/CSG/DGRH/DRLO/6403/2014 de 6 de noviembre de 2014 del Director de Relaciones
Laborales de la Policía Federal, dirigido a la DARJMI - SEGOB (expediente de prueba, expediente penal, f. 20912); Oficio
No. PF/DGAJ/DGAAP/DARJMI/7507/2014 de 11 de noviembre de 2014 de la DARJMI - SEGOB dirigido al AMPF5ªM – UEBDP
(expediente de prueba, expediente penal, f. 20911), y acuerdo ministerial de 18 de noviembre del AMPF5ªM – UEBDP
(expediente de prueba, expediente penal, f. 20910).
316
Cfr. Acta de inspección ministerial de 4 de diciembre de 2014 (expediente de prueba, ff. 28182 a 28184).
317
Cfr. Acta de inspección ministerial de 4 de marzo de 2015 (expediente de prueba, ff. 1402 a 1414).
318
Cfr. Acta de inspección ministerial de 26 de marzo de 2015 (expediente de prueba, expediente penal, ff. 22948 a
22950).
319
Cfr. Acuerdo ministerial de 12 de febrero de 2015 del AMPF5ªM – UEBDP (expediente de prueba, expediente
penal, f. 22309); Oficio de colaboración s/n dirigido a la DARJMI - SEGOB (expediente de prueba, expediente penal, f.
22311).
311
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