60 Sandra Luz Rueda y J.E.A.R. (de 7 años de edad e hijo de estos dos últimos), se trasladaron a un refugio brindado por la Comisión Estatal de Víctimas371. 156. Por su parte, Reyna Guadalupe y Cindy Nallely Alvarado Rueda, hijas de Jaime Alvarado y Sandra Luz Rueda, actualmente viven en [suprimido], mientras que otro de sus hijos, J.O.A.R. (testigo del homicidio de F.A.H.) radica en [suprimido], Chihuahua. Asimismo Rosa Olivia Alvarado Herrera se desplazó hacia la ciudad de El Paso, estado de Texas, EUA, en compañía de su esposo Félix García García y del hijo de ambos, A.G.A., en donde se encuentran actualmente radicando a la espera de que se resuelvan las solicitudes de asilo que formularon en dicho país como consecuencia de la situación de riesgo provocada a raíz del homicidio de F.A.H., mientras que otra de sus hijas, Karina Paola Alvarado Alvarado, permanece radicando en [suprimido]372. 157. En el trámite de medidas provisionales, esta Corte se pronunció además respecto de la situación de riesgo y desplazamientos de los familiares, mediante Resoluciones de fechas 23 de noviembre de 2012; 23 de junio de 2015; 14 de noviembre de 2017, y 14 de marzo de 2018373. VII FONDO 158. El presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado mexicano con motivo de la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocio Irene Alvarado Reyes, por parte de agentes estatales en el Ejido Benito Juárez, Estado de Chihuahua, México, desde el 29 de diciembre de 2009, en el contexto de la implementación del Operativo Conjunto Chihuahua y la alegada lucha contra el crimen organizado en la zona. Asimismo, trata sobre los distintos factores de impunidad que según se alega han derivado en la falta de esclarecimiento de los hechos y sanción a los responsables. Asimismo, con posterioridad a las desapariciones se presentaron distintos actos de hostigamiento o amenazas en perjuicio de los familiares de los desaparecidos, quienes se vieron en la necesidad de desplazarse de su lugar de origen, lo cual habría repercutido en otras afectaciones conexas. 159. En vista de lo anterior, y tomando en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado, corresponde a la Corte determinar el alcance de las violaciones acreditadas. Para ello, la Corte procederá a analizar los argumentos presentados por las partes y la Comisión, y desarrollará las consideraciones de derecho pertinentes relacionadas con los derechos: i) al reconocimiento a la personalidad jurídica (artículo 3), vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5) y libertad personal (artículo 7), todos ellos de la Convención Americana, y I.a de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Convención sobre Desaparición Forzada); ii) Asimismo, analizará los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8 y 25), así como la adopción de medidas internas (artículo 2), a la luz de los artículos I.b y IX de la Convención sobre Desaparición Forzada; iii) Respecto de los familiares también analizará los alegados derechos a la integridad personal (artículo 5), de circulación y de residencia (artículo 22), a la protección a la familia (artículo 17), a la protección de la honra y de la dignidad (artículo 11) y del niño (artículo 19), todos ellos en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. VII.1 un grupo de personas preguntó por la familia sin mayores explicaciones, solo comentando: ‘nos manda preguntar ya sabes quién’, por lo que, por su seguridad, fueron resguardados en el refugio en el que se encuentran actualmente […]”. Cfr. CNDH, Informe de riesgo de 23 de marzo de 2018, supra, (f. 3236). En el mismo sentido, en su declaración jurada ante la Corte, Sandra Luz Rueda Quezada manifestó que tras el sepelio de F.A.H., recibió una llamada de su esposo Jaime Alvarado, quien le indicó “[…] [A]lista todo porque nos tenemos que ir […] nos andan buscando, fueron a la funeraria y el muchacho de la funeraria nos dijo que más vale que nos fuéramos porque no sabe uno […]”. Cfr. Declaración de Sandra Luz Rueda Quezada rendida ante fedatario público el 19 de abril de 2018, supra, (expediente de prueba, f. 30956). 371 Cfr. CNDH, Informe de riesgo de 23 de marzo de 2018, supra, (f. 3234). 372 Cfr. CNDH, Informe de riesgo de 23 de marzo de 2018, supra, (ff. 3233 y 3236 a 3237). 373 Disponibles en: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_medidas_provisionales.cfm?lang=es

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