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iii. el 27 de octubre de 2014 Patricia Reyes Rueda y Obdulia Espinoza Beltrán comparecieron ante el
AMPF adscrito a la UEBPD - PGR. En dicha diligencia la autoridad investigadora les mostró el dictamen
pericial con fotografías de fecha 16 de octubre de 2014 practicado a una camioneta tipo Pick Up,
doble cabina, color gris, que había estado bajo custodia del 35 Batallón de Infantería del Ejército del
1 de junio de 2009 al 10 de febrero de 2010 con motivo de un aseguramiento relacionado con actos
ilícitos materia de otra investigación criminal. Tras observar dichas fotografías, ambas testigos
señalaron que se trataba del mismo vehículo utilizado por los captores el día de los hechos para
sustraer a sus familiares417. Asimismo, después de observar una serie de fotografías de elementos
del Ejército vestidos con uniformes de color beige y verde y portando cascos correspondientes a los
utilizados por el personal del 23º Batallón de Infantería y 20º Regimiento de Caballería Motorizada
del Ejército el día de la desaparición de sus familiares y remitidas por sus respectivos comandantes
en el marco de las investigaciones (supra párr. 111, numeral ii)418, Obdulia Espinoza señaló que
quienes detuvieron a Nitza Paola y José Ángel Alvarado portaban uniformes “beige con manchas
cafés” mientras que Patricia Reyes indicó que quienes detuvieron a su hija Rocío Irene vestían
uniforme “pixelado verde” en su mayoría, y dos o tres de estos portaban “uniforme claro con café”,
como los que aparecían en las fotografías que les fueron mostradas419.
187. En vista de las objeciones del Estado respecto de posibles contradicciones en los testimonios
de los familiares sobre los detalles precisos en el color y características de la vestimenta que
portaban los captores, así como de los vehículos utilizados en la detención de los desaparecidos
(supra párr. 163), el Tribunal estima pertinente reiterar, como lo ha hecho en casos anteriores 420,
que es razonable considerar que los familiares no tengan un registro exacto y pormenorizado de
las circunstancias que rodean este tipo de hechos, por su naturaleza traumática para las víctimas.
Por tanto, se torna indispensable tomar en cuenta al examinar testimonios vertidos en casos
similares la especial situación de tensión, estrés u otras circunstancias particulares que puedan
afectar al declarante, en donde ciertas imprecisiones y desorientación resultan razonables y no
desacreditan el dicho de los testigos en tanto resulten consistentes en los hechos principales que
Cfr. Declaración de Patricia Reyes Rueda rendida el 27 de octubre de 2014 ante el AMPF adscrito a la Unidad
Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas [UEBPD – PGR] (expediente de prueba, f. 27892), y Declaración
de Obdulia Espinoza Beltrán rendida el 27 de octubre de 2014 ante el AMPF adscrito a la UEBPD – PGR (expediente de
prueba, f. 27932). Con relación al aseguramiento y custodia estatal del vehículo que Patricia Reyes y Obdulia Espinoza
identificaron como el mismo que fue utilizado en la detención de sus familiares, véanse: Acta de Fe Ministerial de 1 de
junio de 2009 (expediente de prueba, f. 28174); Oficio 802/2009 de 1 de junio de 2009 dirigido al Coronel Élfego José
Luján Ruiz, Comandante del 35 Batallón (expediente de prueba, f. 27834); Acuerdo de Aseguramiento de 1 de junio de
2009 de la AMPF - PGR en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua (expediente de prueba, f. 28177); Acta de Procedimientos
de Entrega – Recepción del 35 Batallón de Infantería de 21 de enero de 2010 suscrita por el Coronel Élfego José Luján
Ruiz (expediente de prueba, f. 27963); Oficio 104/2010 de 10 de febrero de 2010 dirigido al Director General del Servicio
de Administración y Enajenación de Bienes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (expediente de prueba, f.
28169); Acta Administrativa de Transferencia de Bienes Asegurados No. A/PGR/ADM/CJS/CJS/01275/10/03 de 2 de marzo
de 2010 (expediente de prueba, f. 28202); Oficio 21239 de 7 de octubre de 2014 suscrito por el Comandante Interino del
35 Batallón de Infantería, dirigido al AMPF - PGR titular de la Agencia Única Investigadora en Nuevo Casas Grandes
(expediente de prueba, f. 28171), y Acta de Inspección Ministerial de 4 de diciembre de 2014 suscrita por el AMPF - PGR
titular de la Mesa 5 de la UEBPD - PGR (expediente de prueba, f. 28182).
418
Cfr. Mensaje C.E.I. No. 817/01 de 31 de enero de 2010 del Comandante de la Quinta Zona Militar en Chihuahua
y P.M. (Op. Coord. Chih) en Ciudad Juárez (expediente de prueba, expediente penal, ff. 5313 a 5314); Oficio No. ZM-197
de 26 de febrero de 2010 del AMPM-5ªZM, dirigido al Comandante de la Quinta Zona Militar en Chihuahua (expediente de
prueba, expediente penal, f. 5564); Mensaje C.E.I. No. 5356 de 1 de marzo de 2010 suscrito por el Jefe de la S-2 del
Cuartel General de la Quinta Zona Militar en Chihuahua, Chihuahua dirigido a los Comandantes del 35 Batallón de
Infantería, 23 Batallón de Infantería y 20 Regimiento Caballería Motorizada del Ejército (expediente de prueba, expediente
penal, f. 5593); Oficio No. 3625 de 2 de marzo de 2010 suscrito por el Coronel David López Uvalle, Comandante del 23º
Batallón de Infantería del Ejército, dirigido al AMPM-5ªZM en atención al Oficio No. ZM-197 de 26 de febrero de 2010, por
el cual remite 6 fotografías de elementos portando uniformes tipo pixelado utilizados por dicha unidad militar los días 29,
30 y 31 de diciembre de 2009 (expediente de prueba, expediente penal, ff. 5595 a 5596); Oficio No. 4401 de 2 de marzo
de 2010 suscrito por Juan Pablo Figueroa Estrada, Coronel de Caballería, Comandante del 20º Regimiento de Caballería
Motorizada del Ejército, dirigido al AMPM-5ªZM en atención al Mensaje C.E.I. No. 5356 de 1 de marzo de 2010, por el cual
remite 1 fotografía del uniforme y casco utilizado por el personal castrense adscrito a dicha unidad militar los días 29, 30
y 31 de diciembre de 2009 (expediente de prueba, expediente penal, ff. 5600 a 5601).
419
Cfr. Declaración de Patricia Reyes Rueda rendida el 27 de octubre de 2014 ante el AMPF adscrito a la UEBPD –
PGR, supra, f. 27892, y Declaración de Obdulia Espinoza Beltrán rendida el 27 de octubre de 2014 ante el AMPF adscrito
a la UEBPD – PGR, supra (expediente de prueba, f. 27932).
420
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 384.
417
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