80
seria, imparcial y efectiva444.
216. En el presente caso existe evidencia de un contexto generalizado de violencia que afectaba
a la población de la región, y que derivó de la lucha entre organizaciones criminales y la alta
presencia de efectivos del ejército y policía federal (supra párr. 70). También hay evidencia del
incremento en las violaciones de derechos humanos por parte de agentes estatales (supra párr.
61), coincidente con el incremento de su presencia en la entidad federativa a partir del inicio del
“Operativo Conjunto Chihuahua” en marzo de 2008 (supra párrs. 68 a 75).
217. La Corte observa que desde el primer reporte sobre la desaparición realizado por los
familiares se desprende el señalamiento de que la misma habría sido ejecutada por un grupo con
características militares (supra párrs. 87 y 89), y tal afirmación fue reiterada en las distintas
denuncias presentadas ante las diversas autoridades en los siguientes días (supra párrs. 121, 123
y 134).
218. En este sentido, la primera autoridad en tener conocimiento de los hechos fue el Comandante
de la Policía Seccional en el poblado Benito Juárez, Mario Castro García , quien la misma noche del
29 y la madrugada del 30 de diciembre de 2009 –en compañía de elementos de su corporación–
(supra párrs. 87 y 88) y, posteriormente, el Agente Ministerial de la Agencia Estatal de
Investigación en Nuevo Casas Grandes, Oscar Arias Campo 445, iniciaron labores de búsqueda,
concretamente, “un operativo que consistía en [la] revisión de vehículos”446.
219. Durante la realización de dicho operativo, los agentes llevaron a cabo las siguientes
actuaciones: a) la Policía Seccional del poblado Benito Juárez llevó a cabo el descubrimiento y
resguardo de una fogata en la que, aparentemente, se habían quemado un chaleco y una
pistola447, y posteriormente las puso a disposición de la autoridad ministerial, quien tomó evidencia
fotográfica y recolectó los artículos quemados; b) la Policía Seccional llevó a cabo el
descubrimiento y aseguramiento del vehículo tipo pick up del que los captores sustrajeron a Nitza
Paola y José Ángel Alvarado, y después lo puso a disposición de la autoridad ministerial, quien
tomó una serie fotográfica y a petición del Comandante Castro 448, llevó a cabo el traslado de la
camioneta asegurada a los patios de la Agencia Estatal de Investigación de Nuevo Casas Grandes,
Chihuahua, para su resguardo, siendo escoltado por la Policía Seccional, y c) la Policía Seccional
llevó a cabo revisiones por brechas o “lugares sospechosos”, mientras que la autoridad ministerial
hizo recorridos por el pueblo para buscar vehículos o personas sospechosas. También consta que
el día 30 de diciembre se suspendieron las labores de búsqueda de la policía a petición de un
familiar (Manuel Reyes), por la supuesta localización de las víctimas449.
220. Este Tribunal observa que las diligencias llevadas a cabo por el agente ministerial Arias
Ocampo, si bien las realizó el mismo día en que tuvo conocimiento de los hechos, no implicaron
una respuesta inmediata y oficiosa tendiente a la localización de las víctimas o la determinación
de los responsables. Por el contrario, de la propia acta levantada por éste se desprende que la
evidencia e información recolectada se pondría a disposición del ministerio público,
posteriormente, “si éste [se] las requería”450. De hecho, consta en el expediente que dicho material
fue remitido al AMP-Buenaventura, hasta el 5 de enero de 2010 (supra párr. 104); es decir, seis
días después de tener conocimiento de los hechos, y con posterioridad también, a la presentación
444
Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párrs. 219, 222 y 223, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra párr. 168.
445
Oficio 1656/2010 de 5 de enero de 2010 suscrito por Óscar Arias Ocampo (expediente de prueba f. 12299).
446
Testimonio ministerial de Mario Castro García el 9 de marzo de 2010 ante el AMP-UEIPAE (expediente de prueba,
f. 27942).
447
Cfr. Parte informativo rendido el 30 de diciembre de 2009 por Mario Castro García, Comandante de Seguridad y
Vialidad Pública del Ejido Benito Juárez (expediente de prueba, ff. 5753 y 5754).
448
Cabe señalar que el traslado del vehículo se dio por petición del comandante de la Policía Seccional y no derivado
de una orden o de una puesta a disposición formal (expediente de prueba, f. 12300).
449
Parte informativo rendido el 30 de diciembre de 2009 por Mario Castro García ante el Director de Seguridad
Pública y Vialidad Municipal de Buenaventura, Chihuahua (expediente de prueba, ff. 5753 y 5754).
450
Acta de aviso de la policía a la Unidad Especializada de Hechos Probablemente Delictuosos, Folio No. 1653 de 5
de enero de 2010, suscrito por Oscar Arias Ocampo (expediente de prueba, f. 12300).
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