80 seria, imparcial y efectiva444. 216. En el presente caso existe evidencia de un contexto generalizado de violencia que afectaba a la población de la región, y que derivó de la lucha entre organizaciones criminales y la alta presencia de efectivos del ejército y policía federal (supra párr. 70). También hay evidencia del incremento en las violaciones de derechos humanos por parte de agentes estatales (supra párr. 61), coincidente con el incremento de su presencia en la entidad federativa a partir del inicio del “Operativo Conjunto Chihuahua” en marzo de 2008 (supra párrs. 68 a 75). 217. La Corte observa que desde el primer reporte sobre la desaparición realizado por los familiares se desprende el señalamiento de que la misma habría sido ejecutada por un grupo con características militares (supra párrs. 87 y 89), y tal afirmación fue reiterada en las distintas denuncias presentadas ante las diversas autoridades en los siguientes días (supra párrs. 121, 123 y 134). 218. En este sentido, la primera autoridad en tener conocimiento de los hechos fue el Comandante de la Policía Seccional en el poblado Benito Juárez, Mario Castro García , quien la misma noche del 29 y la madrugada del 30 de diciembre de 2009 –en compañía de elementos de su corporación– (supra párrs. 87 y 88) y, posteriormente, el Agente Ministerial de la Agencia Estatal de Investigación en Nuevo Casas Grandes, Oscar Arias Campo 445, iniciaron labores de búsqueda, concretamente, “un operativo que consistía en [la] revisión de vehículos”446. 219. Durante la realización de dicho operativo, los agentes llevaron a cabo las siguientes actuaciones: a) la Policía Seccional del poblado Benito Juárez llevó a cabo el descubrimiento y resguardo de una fogata en la que, aparentemente, se habían quemado un chaleco y una pistola447, y posteriormente las puso a disposición de la autoridad ministerial, quien tomó evidencia fotográfica y recolectó los artículos quemados; b) la Policía Seccional llevó a cabo el descubrimiento y aseguramiento del vehículo tipo pick up del que los captores sustrajeron a Nitza Paola y José Ángel Alvarado, y después lo puso a disposición de la autoridad ministerial, quien tomó una serie fotográfica y a petición del Comandante Castro 448, llevó a cabo el traslado de la camioneta asegurada a los patios de la Agencia Estatal de Investigación de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, para su resguardo, siendo escoltado por la Policía Seccional, y c) la Policía Seccional llevó a cabo revisiones por brechas o “lugares sospechosos”, mientras que la autoridad ministerial hizo recorridos por el pueblo para buscar vehículos o personas sospechosas. También consta que el día 30 de diciembre se suspendieron las labores de búsqueda de la policía a petición de un familiar (Manuel Reyes), por la supuesta localización de las víctimas449. 220. Este Tribunal observa que las diligencias llevadas a cabo por el agente ministerial Arias Ocampo, si bien las realizó el mismo día en que tuvo conocimiento de los hechos, no implicaron una respuesta inmediata y oficiosa tendiente a la localización de las víctimas o la determinación de los responsables. Por el contrario, de la propia acta levantada por éste se desprende que la evidencia e información recolectada se pondría a disposición del ministerio público, posteriormente, “si éste [se] las requería”450. De hecho, consta en el expediente que dicho material fue remitido al AMP-Buenaventura, hasta el 5 de enero de 2010 (supra párr. 104); es decir, seis días después de tener conocimiento de los hechos, y con posterioridad también, a la presentación 444 Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párrs. 219, 222 y 223, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra párr. 168. 445 Oficio 1656/2010 de 5 de enero de 2010 suscrito por Óscar Arias Ocampo (expediente de prueba f. 12299). 446 Testimonio ministerial de Mario Castro García el 9 de marzo de 2010 ante el AMP-UEIPAE (expediente de prueba, f. 27942). 447 Cfr. Parte informativo rendido el 30 de diciembre de 2009 por Mario Castro García, Comandante de Seguridad y Vialidad Pública del Ejido Benito Juárez (expediente de prueba, ff. 5753 y 5754). 448 Cabe señalar que el traslado del vehículo se dio por petición del comandante de la Policía Seccional y no derivado de una orden o de una puesta a disposición formal (expediente de prueba, f. 12300). 449 Parte informativo rendido el 30 de diciembre de 2009 por Mario Castro García ante el Director de Seguridad Pública y Vialidad Municipal de Buenaventura, Chihuahua (expediente de prueba, ff. 5753 y 5754). 450 Acta de aviso de la policía a la Unidad Especializada de Hechos Probablemente Delictuosos, Folio No. 1653 de 5 de enero de 2010, suscrito por Oscar Arias Ocampo (expediente de prueba, f. 12300).

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