98
Lira falleció en 2015529 y el joven F.A.H. fue asesinado el 6 de febrero de 2018530.
B.
Obligación de investigar los hechos e identificar y, en su caso, juzgar y
sancionar a todos los responsables
294. La Comisión solicitó a la Corte investigar de manera completa, imparcial y efectiva el
paradero de los desaparecidos, y de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y
entregar a sus familiares sus restos mortales. Asimismo, solicitó que se le ordene al Estado llevar
a cabo de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, los procedimientos internos
relacionados con las violaciones de los derechos humanos declaradas en el informe y conducir los
procesos correspondientes por el delito de desaparición forzada de las presuntas víctimas, esto
con la finalidad de esclarecer los hechos de forma completa, identificar a todos los responsables
e imponer las respectivas sanciones.
295. Las Representantes hicieron énfasis en la necesidad de encontrar el paradero de las
víctimas de la desaparición, así como identificar, procesar, y sancionar los responsables de su
desaparición y de la obstaculización de las investigaciones.
296. El Estado no se refirió de manera directa a las medidas de investigación, sin embargo,
señaló que, se deben tener en cuenta las medidas que ya han sido implementadas en el marco
del cumplimiento de las medidas provisionales. Por estas razones, el Estado destacó que la Corte
debe intervenir solo en casos donde estas obligaciones no se hayan cumplido o no se haya hecho
de manera adecuada.
297. La Corte determinó en esta Sentencia la responsabilidad internacional del Estado por la
desaparición forzada de las tres víctimas, así como la falta de investigación y esclarecimiento de
los hechos en violación de los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 25 y 2 de la Convención Americana y los
correspondientes de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Lo
anterior representó la configuración de “violaciones graves a los derechos humanos”, las cuales
tienen una connotación y consecuencias propias. En razón de lo anterior, la Corte dispondrá de
los siguientes componentes de la medida de investigación frente a estos casos.
B.1. Determinación del paradero de las víctimas
298. Como parte del deber de investigar el Estado debe realizar una búsqueda efectiva del
paradero de las víctimas (supra párr. 240), ya que el derecho de los familiares de conocer el
paradero de la misma constituye una medida de reparación y, por tanto, una expectativa que el
Estado debe satisfacer a éstos531. A su vez, esto permite a los familiares aliviar la angustia y
sufrimiento causados por dicha incertidumbre532.
299. En consecuencia, es necesario que el Estado extreme los esfuerzos de búsqueda exhaustiva
por la vía judicial y/o administrativa adecuada, para determinar el paradero de los desaparecidos
a la mayor brevedad, la cual deberá realizarse de manera sistemática y rigurosa, contar con los
recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos. Las referidas diligencias deberán
Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2015. Considerando 42. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/alvarado_se_06.pdf. En dicho considerativo se lee: “[…] La Corte nota que
conforme a lo informado por l[a]s representantes, el beneficiario Manuel Reyes Lira falleció durante el proceso por causas
naturales, por lo que la Corte procede a levantar la medida en relación IDH con dicho beneficiario […]”. Asimismo, en el
expediente de trámite de dichas medidas provisionales la Corte nota que el 5 de marzo de 2015 las representantes
únicamente informaron respecto de dicho fallecimiento, no obstante lo cual no indicaron con precisión la fecha en que este
ocurrió, por lo que se desconoce la fecha exacta del mismo. Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México.
Medidas Provisionales (expediente de trámite, f. 2609).
530
Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 14
de marzo de 2018. Considerando 5.
531
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie
C No. 109, párr. 265, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 149.
532
Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 240, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr.
273.
529
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