48 vii. el 4 de enero de 2011 la Policía Federal rindió ante la FEVIMTRA un informe policial de investigación en el cual señaló que en el Estado de Chihuahua operaban diversos grupos pertenecientes a la delincuencia organizada los cuales utilizaban “artículos” parecidos a los empleados por las Fuerzas Armadas y otras corporaciones policiacas y que los vehículos empleados en la detención de las tres personas desaparecidas descritos por los familiares son usualmente utilizados por las organizaciones criminales. Por tanto, dicho informe concluyó que “e[ra] altamente probable [que las tres personas desaparecidas] h[ubiera]n sido víctimas de miembros de la delincuencia organizada”279; viii. el 13 de junio de 2011 se giraron oficios a los titulares de Servicios Periciales de las 32 entidades federativas a efecto de que informaran sobre la existencia de registros de necropsias, levantamientos de cadáveres o inhumaciones en fosa común de cuerpos no identificados que pudieran corresponder a las tres personas desaparecidas, recibiéndose respuesta negativa en todos los casos 280; ix. el 9 de agosto de 2011 la AMPF de la FEVIMTRA-PGR en compañía de personal de la PGR – Chihuahua, de la AFI y de autoridades ministeriales del Estado de Chihuahua realizó una inspección ministerial en un “tiro de mina” ubicado en los alrededores del Ejido Benito Juárez 281. En dicha diligencia fueron localizados restos humanos, los cuales fueron trasladados al Servicio Médico Forense de Chihuahua para su resguardo. Tras una serie de análisis se determinó que se trataba de cuatro personas del sexo masculino y que ninguno de dichos restos correspondía a las tres personas desaparecidas282, y x. el 8 de septiembre de 2011 la CNDH formuló ante la PGR denuncia de hechos en contra del personal de la SEDENA y de la SSP por los delitos de desaparición forzada de personas y abuso de autoridad en cumplimiento de la Recomendación 43/2011 emitida el 13 de junio de 2011. Dicha denuncia fue agregada al expediente por estar relacionada con la investigación llevada a cabo por la FEVIMTRA 283. 119. El 30 de septiembre de 2011 la FEVIMTRA–PGR acordó declinar su competencia en favor del Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo de la PGR - Chihuahua para conocer del caso en vista de la denuncia presentada por la CNDH y al considerar que la naturaleza de los hechos investigados relacionados con la desaparición de las tres personas “no refleja[ron] hechos de violencia en contra de una mujer o una niña basado en su género” 284. 120. En el acuerdo de declinatoria, la FEVIMTRA-PGR destacó el establecimiento de tres líneas de [de las tres personas desaparecidas] mencionaron que los sujetos o personas que [se los] habían llevado […] iban vestidos de militar por lo cual les dije que si los soldados eran los que se los habían llevado podrían ir a buscarlos o pedir información en el treinta y cinco batallón militar que se ubica en la ciudad de Nuevos Casas Grandes ya que ahí corresponde el Distrito de Galeana a ese batallón militar pero no les aseguré que estuvieran ahí […]”. 279 Cfr. Informe Policial de la División de Investigación de la Policía Federal de 4 de enero de 2011 (expediente de prueba, expediente penal, ff. 14087 a 14088). 280 Cfr. Acuerdo de diligencias de 13 de junio de 2011 (expediente de prueba, expediente penal, ff. 14688 a 14689); Dictamen No. ilegible de 28 de junio de 2011 suscrito por el encargado de la Perito Estomatóloga Forense encargada del Área de Personas Desaparecidas y Control de Cadáveres No Identificados de la Procuraduría General de Justicia [PGJ] de Puebla (expediente de prueba, expediente penal, f. 14896); Oficio No. MF-O/9338/0925/2011 de 29 de junio de 2011 suscrito por el Director General de Servicios Periciales de la PGJ - Michoacán (expediente de prueba, expediente penal, f. 14898 a 14900); Oficio No. 226/2011 de 24 de junio de 2011 del Director General de Servicios Periciales de la PGJ Colima (expediente de prueba, expediente penal, f. 14904); Oficio FEVIMTRA-N/DAP/0190/2011 de 13 de junio de 2011 dirigido al Director de Servicios Periciales de la PGJ - Baja California Sur (expediente de prueba, expediente penal, f. 14906 a 14907); Oficio SEMEFO/220/2011 de 27 de junio de 2011 suscrito el Encargado del Servicio Médico Forense de la PGJ Baja California Sur (expediente de prueba, expediente penal, f. 14908); Oficio FEVIMTRA-N/DAP/0202/2011 de 13 de junio de 2011 dirigido al Coordinador de Servicios Periciales de la PGJ - Guanajuato (expediente de prueba, expediente penal, ff. 15856 a 15857). 281 Cfr. Acta de Inspección Ministerial de 9 de agosto de 2011 (expediente de prueba, expediente penal, ff. 15209 a 15223). 282 Cfr. Dictamen pericial folio CESP/CHIH/5486/2011 en materia de Criminalística de Campo de 16 de agosto de 2011 (expediente de prueba, expediente penal, f. 15351); Dictamen pericial folio 68904 en materia de Odontología Forense de 26 de agosto de 2011 (expediente de prueba, expediente penal, f. 15724). Asimismo, los Dictámenes Periciales en materia de Antropología Forense por parte de la FGE-Chihuahua del 5 de septiembre de 2011,Folio 5477/2011 (expediente de prueba, expediente penal, ff. 15732 a 15751); Folio 5478/2011 (expediente de prueba, expediente penal, ff. 15752 a 15771); Folio 5479/2011 (expediente de prueba, expediente penal, f. 15790), y Folio 5480/2011 (expediente de prueba, expediente penal, ff. 15791 a 15807). 283 Cfr. Oficio No. CNDH/DGAJ/1096/2011 de 8 de septiembre de 2011 del apoderado legal de la CNDH, dirigido a la titular de la PGR (expediente de prueba, expediente penal, ff. 15817 a 15848). 284 Cfr. Acuerdo de declinatoria de competencia en razón de materia de 30 de septiembre de 2011 (expediente de prueba, expediente penal f. 16139).

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