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vehículos, tortura, homicidio, ejecuciones sumarias, ocultamiento de cadáveres mediante inhumación
ilícita, entre otros.
Asimismo, consideró la existencia de indicios de que el 35 Batallón utilizaba vehículos particulares para
realizar detenciones ilegales lo cual –a juicio de la PGR– fortalecía las declaraciones de los testigos de
las desapariciones respecto de que quienes las llevaron a cabo portaban uniformes y armamento de
tipo militar y se transportaron en vehículos particulares […] 296”.
126. Con motivo de dicha consignación, el 31 de marzo de 2014 se aperturó la Causa Penal
22/2014-III ante el Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal de Ciudad Juárez, Chihuahua
[J7ºDtto – Chihuahua], autoridad judicial de primera instancia del fuero penal federal en
conocimiento. En la misma fecha, dicho juzgador negó la orden de aprehensión en contra del
Coronel Luján al considerar que no se acreditó el tercero de los elementos del cuerpo del delito,
esto es, que dicho mando militar hubiera propiciado o mantenido dolosamente el ocultamiento de
los tres desaparecidos, dado que, en concepto de dicho juez, no se demostró que elementos del
Ejército Mexicano hubiesen realizados las detenciones por orden del Coronel Luján ni que este
Comandante tuviera conocimiento del paradero de las víctimas297.
127. El 31 de marzo de 2014 el AMPF adscrito al Juzgado de Distrito resolutor, al momento de
ser notificado de la negativa de la orden de aprehensión solicitada, presentó recurso de apelación
contra la sentencia antes referida, el cual fue sustanciado el 3 de abril de 2014 bajo el Toca Penal
94/2014 ante el Cuarto Tribunal Unitario del Decimoséptimo Circuito en Chihuahua [4ºTU/17ºC –
Chihuahua], autoridad judicial de alzada del fuero penal federal en conocimiento 298.
128. El 27 de junio de 2014 dicho Tribunal Unitario resolvió el recurso interpuesto y confirmó la
negativa de orden de aprehensión impugnada, ya que consideró que, contrario a lo afirmado por
el AMPF, el juez de distrito de primera instancia sí valoró correctamente la totalidad de las pruebas
presentadas al dictar su resolución y que, con base en dicha valoración, había determinado que
no eran suficientes para acreditar uno de los elementos del cuerpo del delito 299.
129. El 11 de septiembre de 2014 la representante de las víctimas, Luz Estela Castro Rodríguez,
presentó demanda de amparo indirecto en contra de la sentencia de apelación del Toca Penal
22/2014. Dicha demanda fue substanciada bajo el rubro 21/2014 ante el Tercer Tribunal Unitario
del Decimoséptimo Circuito [3ºTU/17ºC – Chihuahua], autoridad judicial de primera instancia de
amparo en materia penal en conocimiento300.
130. El 17 de septiembre de 2014 el 3ºTU/17ºC – Chihuahua desechó la demanda por no tenerse
acreditada la personalidad de Luz Estela Castro Rodríguez como coadyuvante dentro de la
Averiguación Previa 66/2013 toda vez que su nombre correspondía a persona distinta de quien le
era reconocido tal carácter301. Contra el desechamiento de demanda, el 29 de septiembre de 2014
la representante Luz Estela Castro promovió el recurso de Queja 328/2014 ante el Tribunal
296
17025.
Cfr. Pliego de consignación sin detenido de 31 de marzo de 2014 suscrito por el AMPF5ªM – UEBDP, supra f.
Cfr. Resolución de 31 de marzo de 2014 dentro de la Causa Penal 22/2014-III del J7ºDtto - Chihuahua (expediente
de prueba, expediente penal, f. 17155).
298
Cfr. Acuerdo de 3 de abril de 2014 dictado por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua (expediente
de prueba, prueba para mejor resolver remitida por el Estado, f. 31698); Oficio 2971 de 3 de abril de 2014 suscrito por el
J7ºDtto – Chihuahua, dirigido al Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito en turno en Ciudad Juárez (expediente de
prueba, prueba para mejor resolver remitida por el Estado, f. 31700); auto de admisión del recurso de apelación de 3 abril
de 2014 dentro de la Causa Penal 22/2014-III proveído por el J7ºDtto - Chihuahua (expediente de prueba, expediente
penal, ff. 17158 y 17159), y Pedimento No. 45/2014 de 24 de abril de 2014 suscrito por la AMPF Fiscal Ejecutiva Asistente
adscrita al Cuarto Tribunal Unitario del 17º Circuito, por el que formula agravios dentro del Toca Penal 96/2014 (expediente
de prueba, expediente penal, ff. 17265 a 17300).
299
Cfr. Sentencia del Toca Penal 94/2014 dictada el 27 de junio de 2014 por la Magistrada del 4ºTU/17ºC - Chihuahua
(expediente de prueba, ff. 28592 a 28696).
300
Cfr. Resolución del Juicio de Amparo Indirecto 21/2014 de 31 de diciembre de 2014 emitida por el titular del
3ºTU/17ºC – Chihuahua (expediente de prueba, f. 1246).
301
Cfr. Resolución de 17 de septiembre de 2014 emitida por el Magistrado del 3ºTU/17ºC (expediente de prueba,
prueba para mejor resolver remitida por el Estado, f. 32475).
297
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