99 ser informadas a sus familiares. En este sentido, el Estado deberá realizar un cronograma de búsqueda, y en su próximo informe anual reportar al Tribunal sobre el resultado de las acciones realizadas. 300. En el eventual caso, que las víctimas hayan fallecido, los restos mortales deben ser entregados a sus familiares, previa comprobación genética de filiación, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno. Además, el Estado deberá cubrir los gastos fúnebres, de común acuerdo con sus familiares533. B.2. Investigaciones y determinación de responsabilidades 301. Teniendo en cuenta lo expuesto, así como la jurisprudencia de este Tribunal 534, la Corte dispone que el Estado debe conducir eficazmente y con la mayor diligencia la investigación que cursa en la jurisdicción interna sobre las desapariciones forzadas de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes y demás afectaciones a los familiares, a fin de determinar a los responsables de los hechos de este caso y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea. El Estado debe dirigir y concluir las investigaciones y procesos pertinentes en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, en atención a los criterios señalados sobre investigaciones en casos de desapariciones forzadas, removiendo todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad en este caso (supra Capítulo VII.2). La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades estatales correspondientes están obligadas a colaborar en la recolección de la prueba, por lo que deberán brindar a jueces, procuraduría u otra autoridad competentes toda la información que requiera y abstenerse de realizar actos que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso investigativo. En particular, el Estado deberá velar porque la investigación abarque los siguientes criterios: a) realizar las investigaciones pertinentes tomando en cuenta el contexto del caso, evitando omisiones en la recolección de prueba y en el seguimiento de las líneas lógicas de investigación, así como integrarlas en una sola investigación que permita alcanzar resultados específicos; b) investigar con debida diligencia, abarcando de forma integral los elementos que configuran la desaparición forzada; c) identificar e individualizar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de las víctimas; d) asegurarse que las autoridades competentes realicen las investigaciones correspondientes ex officio, y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen todos los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en particular, tengan las facultades para acceder a la documentación e información pertinentes para investigar los hechos denunciados y que las personas que participen en la investigación, entre ellas las víctimas o sus representantes, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad; e) por tratarse de una violación grave de derechos humanos, y en consideración del carácter permanente de la desaparición forzada cuyos efectos no cesan mientras no se establezca el paradero de la víctima o se identifiquen sus restos, el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía en beneficio de los autores de este tipo de violaciones, así como cualquier otra disposición análoga, irretroactividad de la Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 185, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, supra, párr. 248. Cfr. Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 285, párr. 188, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 203. 533 534

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