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ser informadas a sus familiares. En este sentido, el Estado deberá realizar un cronograma de
búsqueda, y en su próximo informe anual reportar al Tribunal sobre el resultado de las acciones
realizadas.
300. En el eventual caso, que las víctimas hayan fallecido, los restos mortales deben ser
entregados a sus familiares, previa comprobación genética de filiación, a la mayor brevedad
posible y sin costo alguno. Además, el Estado deberá cubrir los gastos fúnebres, de común acuerdo
con sus familiares533.
B.2. Investigaciones y determinación de responsabilidades
301. Teniendo en cuenta lo expuesto, así como la jurisprudencia de este Tribunal 534, la Corte
dispone que el Estado debe conducir eficazmente y con la mayor diligencia la investigación que
cursa en la jurisdicción interna sobre las desapariciones forzadas de Nitza Paola Alvarado Espinoza,
José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes y demás afectaciones a los familiares,
a fin de determinar a los responsables de los hechos de este caso y aplicar efectivamente las
sanciones y consecuencias que la ley prevea. El Estado debe dirigir y concluir las investigaciones
y procesos pertinentes en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, en
atención a los criterios señalados sobre investigaciones en casos de desapariciones forzadas,
removiendo todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad en este caso
(supra Capítulo VII.2). La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades
estatales correspondientes están obligadas a colaborar en la recolección de la prueba, por lo que
deberán brindar a jueces, procuraduría u otra autoridad competentes toda la información que
requiera y abstenerse de realizar actos que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso
investigativo. En particular, el Estado deberá velar porque la investigación abarque los siguientes
criterios:
a) realizar las investigaciones pertinentes tomando en cuenta el contexto del caso,
evitando omisiones en la recolección de prueba y en el seguimiento de las líneas lógicas
de investigación, así como integrarlas en una sola investigación que permita alcanzar
resultados específicos;
b) investigar con debida diligencia, abarcando de forma integral los elementos que
configuran la desaparición forzada;
c) identificar e individualizar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición
forzada de las víctimas;
d) asegurarse que las autoridades competentes realicen las investigaciones
correspondientes ex officio, y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen todos
los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en
particular, tengan las facultades para acceder a la documentación e información
pertinentes para investigar los hechos denunciados y que las personas que participen
en la investigación, entre ellas las víctimas o sus representantes, testigos y operadores
de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad;
e) por tratarse de una violación grave de derechos humanos, y en consideración del
carácter permanente de la desaparición forzada cuyos efectos no cesan mientras no se
establezca el paradero de la víctima o se identifiquen sus restos, el Estado debe
abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía en beneficio de los autores de este
tipo de violaciones, así como cualquier otra disposición análoga, irretroactividad de la
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 185, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, supra, párr. 248.
Cfr. Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre
de 2014. Serie C No. 285, párr. 188, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 203.
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