35 ii. también señaló que cuando acudió el 6 de enero de 2010 ante el AMPF en Ciudad Juárez para presentar su denuncia por la desaparición de sus familiares, escuchó una conversación entre el titular de dicha dependencia, Jesús Durazo Hoyos, y su secretaria, en donde ésta afirmaba que las tres personas desaparecidas se encontraban detenidas en las instalaciones de la “guarnición” y la camioneta de la cual fueron sustraídos se hallaba resguardada en la Agencia Estatal de Investigaciones en Nuevo Casas Grandes, dependiente de la PGJE - Chihuahua187. En este contexto, afirmó que una vez que dichos funcionarios se percataron de que se encontraba escuchando su conversación, cerraron la puerta del lugar en el que esta se estaba llevando a cabo188. 96. El 4 de enero de 2010 Jaime Alvarado Herrera declaró ante la CNDH que cuando acudió a las oficinas de la Policía Ministerial de Nuevo Casas Grandes se entrevistó con un funcionario de dicha dependencia apellidado “Leyva”, a quien le fueron puestos en conocimiento los hechos. Dicho funcionario, a su vez, se comunicó vía telefónica con el AAMP – Buenaventura, Aarón Enríquez Duarte, momento en el que este le manifestó que sus tres familiares se encontraban detenidos en las instalaciones del 35 Batallón189. 97. Asimismo, el Sargento Primero Conductor del Ejército, Alberto Hernández de la Cruz, quien entre agosto de 2008 y el 16 de enero de 2010 se desempeñó como chofer del Coronel Élfego Luján Ruiz, Comandante del 35 Batallón, rindió su testimonio ante distintas autoridades con relación a las tres desapariciones, a saber: i. el 5 de febrero de 2010 declaró ante el Agente del Ministerio Público Militar “haberse enterado” de que el Coronel Luján Ruiz con elementos militares que portaban uniformes de desierto y de selva “levantó” en el Ejido Benito Juárez “a una mujer inválida y a un hombre”, características que corresponderían a Nitza Paola y José Ángel Alvarado. Asimismo, señaló en su declaración que tras la desaparición de las tres personas el 35 Batallón fue “intervenido” por el Comandante de la Guarnición Militar de Puerto Palomas, Chihuahua, el General Jens Pedro Lohmann Iturburu, a efecto de indagar el posible paradero de las tres personas desaparecidas, sin lograr localizarlos en sus instalaciones190. El Sargento Primero Hernández de la Cruz también señaló que el 13 de enero de 2010, mientras viajaba de regreso al 35 Batallón en compañía del Coronel Luján Ruiz tras realizar una supervisión en Parral, Chihuahua: “[…] [E]l [C]oronel Luján Ruiz recibió una llamada telefónica en uno de los cuatro teléfonos celulares que él portaba, escuchando que lo alertaban sobre la presencia del Comandante de la Guarnición de diferente a una afirmación o aseveración de tal hecho”. Cfr. Declaraciones de Aarón Enríquez Duarte rendidas el 24 de mayo de 2010 ante el AMPM – 5ªZM (expediente de prueba, f. 28031.); el 25 de octubre de 2010 ante la FEVIMTRA – PGR (expediente de prueba, f. 28036), y el 16 de abril de 2018 ante la FEIDDF - PGR (expediente de prueba, Affidávits, f. 31177). 187 Cfr. Relación de hechos realizada por María de Jesús Alvarado Espinoza el 19 de febrero de 2010 ante la UPDDH - SEGOB, supra (expediente de prueba, f. 317). Cfr. Declaración rendida en la Audiencia Pública ante la Corte por María de Jesús Alvarado Espinoza, supra, págs. 7 y 18. 188 Cfr. Relación de hechos realizada por María de Jesús Alvarado Espinoza el 19 de febrero de 2010, supra (expediente de prueba, f. 317). Por su parte, el 10 de junio de 2010 el titular Jesús Durazo Hoyos declaró ante la FEVIMTRA - PGR que cuando tomó la comparecencia de María de Jesús Alvarado Espinoza y Patricia Reyes Rueda no recibió comentario alguno de sus secretarias o secretarios con relación a las tres personas desaparecidas ni manifestaron que tuvieran conocimiento de su paradero. También negó haber hecho algún comentario sobre la camioneta de la cual fue sustraída Nitza Paola Alvarado el día de su detención o haber recibido de dicho personal cualquier comentario al respecto. Cfr. Declaración de Jesús Durazo Hoyos rendida el 10 de junio de 2010 ante el SCM de la FEVIMTRA – PGR (expediente de prueba, f. 28041). 189 Cfr. Denuncia de hechos presentada por la CNDH en el marco de la Recomendación 43/2011 el 9 de septiembre de 2011 emitida por la CNDH (expediente de prueba, f. 332), y Declaración rendida en la Audiencia Pública ante la Corte por Jaime Alvarado Herrera, supra, pág. 12. Al respecto, el 9 de junio de 2010 Horasio Flores Martínez, agente la Policía Ministerial adscrito a Nuevo Casas Grandes al momento de los hechos, declaró ante la FEVIMTRA – PGR que sin recordar la fecha exacta familiares de los tres desaparecidos acudieron a dicha agencia del MPF para preguntar si éstos habían estado detenidos en dicha corporación y por qué se encontraba asegurada allí la camioneta de Nitza Paola Alvarado. Agregó que fue él quien los atendió personalmente y respondió a los familiares que la razón por la cual había sido asegurado tal vehículo era “porque se había recibido una llamada del radio operador en turno en el sentido de que este vehículo se encontraba abandonado en el poblado de Benito Juárez”, que los tres desaparecidos no habían estado detenidos en dicha agencia y que no contaba con información acerca de su paradero. Cfr. Declaración de Horasio Flores Martínez rendida el 9 de junio de 2010 ante SMC de la FEVIMTRA (expediente de prueba, ff. 28078 a 28079). 190 Cfr. Declaración testimonial de Alberto Hernández de la Cruz rendida el 5 de febrero de 2010 ante el AMPM, citada en la Resolución de Segunda Instancia relativo al Toca de Apelación 61/2010 emitida por el Supremo Tribunal Militar el 20 de diciembre de 2010 (expediente de prueba, f. 28105).

Select target paragraph3