5 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 9 de noviembre de 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Alvarado Espinoza y otros” contra los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado mexicano”, “el Estado” o “México”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la alegada desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes, por parte de agentes estatales en el Ejido Benito Juárez, Estado de Chihuahua, México, a partir del 29 de diciembre de 2009. A la fecha, se desconoce el destino o paradero de las tres presuntas víctimas desaparecidas. El caso también se relaciona con la alegada situación de impunidad en que se encuentran las tres desapariciones, por lo que se habría determinado que la aplicación de la justicia militar al caso concreto podría resultar violatoria del derecho de contar con una autoridad competente, independiente e imparcial para la obtención de justicia. Finalmente, se alegaron una serie de violaciones conexas derivadas de las alegadas amenazas y hostigamientos que habrían tenido que enfrentar los grupos familiares, incluido su desplazamiento forzado. Por tanto, la Comisión concluyó que el Estado mexicano es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, en perjuicio de las presuntas víctimas desaparecidas, de conformidad con los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”); así como de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas directas, de conformidad con los artículos 8, 11, 19, 22 y 25, de la Convención. Todos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de las presuntas víctimas desaparecidas y de sus familiares. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos I incisos a) y b), así como IX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Las presuntas víctimas en este caso son Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera, así como sus familiares, contemplados en los párrafos 76 a 78 de la presente Sentencia1 (en adelante “las presuntas víctimas”), de acuerdo a las consideraciones vertidas infra en el capítulo VI relativo a Hechos. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 26 de junio de 2011 el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM); la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (COSYDDHAC); la Justicia para Nuestras Hijas (JPNH), y el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (CDHPN), (en adelante “los peticionarios”) presentaron la petición inicial ante la Comisión, por la mencionada alegada desaparición forzada (supra párr. 1). b) Informe de Admisibilidad. – El 12 de julio de 2013 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad 1 La Corte hace notar que, en vista de lo manifestado por los representantes de las presuntas víctimas, no fueron incluidos como víctimas del caso ante esta Corte los siguientes familiares: i) María de Jesús Rueda Villanueva (abuela de Rocío Irene Alvarado Reyes), ii) Manuel Melquiades Alvarado Herrera (hermano de José Ángel Alvarado Herrera); iii) Mayra Daniela Salais Rodríguez (esposa de Manuel Melquiades y cuñada de José Ángel Alvarado Herrera); y iv) D.J.A.S. y X.A.S., (ambas sobrinas de José Ángel Alvarado Herrera). Lo anterior, siendo que, mediante escrito de 2 de marzo de 2017 de las representantes en el trámite del presente caso, informaron a la Corte que: “[…] existen cinco personas a las cuales hemos buscado durante todo el procedimiento internacional y nunca han dado respuesta a las diversas solicitudes que les hemos hecho sobre la importancia de vincularse a este proceso”. Manifestaron que por esta razón no se aportaron poderes de dichas personas (expediente de fondo, f. 131). Por otro lado, dentro del trámite de medidas provisionales en el asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señaló en su Informe de Riesgo solicitado por este Tribunal en su resolución de Medidas Provisionales de 14 de noviembre de 2017 que: “[…] La Comisión Nacional de los Derechos Humanos hace constar que los representantes de los beneficiarios señalaron que el señor Manuel [Melquiades] Alvarado Herrera (hermano de José Ángel Alvarado Herrera), su esposa y sus hijas no deseaban involucrarse de ninguna manera en el proceso del caso contencioso o en las medidas provisionales relativas al asunto Alvarado Reyes […]”. (Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México, expediente de trámite, f. 3226). Asimismo, mediante comunicación de 8 de noviembre de 2018, la Comisión manifestó que: “[…] nota que el núcleo familiar del [s]eñor Manuel [Melquiades] Alvarado Herrera, por medio de sus representantes, informó a la CNDH que no desea[ba]n involucrarse con los procesos de medidas provisionales” (Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México, supra, f. 3598).

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