56 143. Primeramente, el 13 de mayo de 2010 la Comisión Interamericana sometió a la Corte una solicitud de medidas provisionales, con el propósito de que el Estado protegiera la vida e integridad personal de Nitza Paola, Rocío Irene y José Ángel Alvarado335. Mediante Resolución de 26 de mayo de 2010 la Corte ordenó al Estado adoptar, de forma inmediata, todas las medidas que fueran necesarias para dar con el paradero de las víctimas y, seguidamente, proteger su vida, integridad y libertad personal336. Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2010 la Corte determinó mantener las medidas a falta de resultados concretos por parte de las autoridades estatales y, a partir de la información recibida sobre actos de hostigamiento a familiares se consideró que 24 miembros de la familia se encontraban en una situación de riesgo y resolvió ampliarlas en su favor337. 144. El 29 de enero de 2011 José Ángel Alvarado Fabela (padre de José Ángel Alvarado Herrera) recibió una llamada telefónica a su celular en la cual le dijeron: “nosotros tenemos a tu hijo y está vivo, te vamos a matar como a un perro a ti y a tus hijos, tienes doce horas para dejar la casa y la ciudad, si no los matamos a todos porque están hablando demasiado”338. 145. El 16 de marzo de 2011 la CNDH promovió ante el Director de Derechos Humanos de la SEDENA una extensión de las medidas cautelares implementadas en el marco de las MC-55-10 otorgadas el 4 de marzo de 2010 por la Comisión Interamericana. Dicha solicitud estuvo motivada a que la CNDH tuvo información de las amenazas de muerte recibidas que los familiares atribuyeron a elementos del Ejército339. La extensión de las medidas cautelares fue otorgada por la SEDENA el 19 de marzo de 2011340. 146. Mediante Resolución de 15 de mayo de 2011 la Corte determinó que, dados los acontecimientos informados –que revelaban una situación de extrema gravedad y urgencia– el Estado debía adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de otros 9 familiares341, además de reiterar las medidas respecto del resto de los beneficiarios y de ordenar al Estado que éstas se planificaran e implementaran con la participación de los beneficiarios342. En este sentido, el 28 de junio de 2011 se celebró una audiencia pública en la Corte IDH con la participación de las partes y la Comisión343. 147. El 14 de julio de 2011 en Ciudad Juárez, Chihuahua, Jaime Alvarado acudió a la casa de su hermano José Ángel Alvarado Herrera tras recibir una llamada en la cual le dijeron que estaban robando dicha vivienda, por lo que se desplazó para averiguar qué había sucedido. Al circular a bordo de una bicicleta de regreso hacia su domicilio, una camioneta Chevrolet gris lo atropelló, según manifestó, intencionalmente344. 335 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de 26 de mayo de 2010, párr. 1. 336 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de 26 de mayo de 2010, supra, Puntos Resolutivos 1, 2, y 3. 337 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de 26 de noviembre de 2010, Puntos Resolutivos 1, 2 y 3. 338 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de 1 de abril de 2011. Visto 7, inciso d); Declaración rendida ante la Corte por Jaime Alvarado Herrera en la Audiencia Pública, supra, pág. 34, y Declaración de José Ángel Alvarado Fabela rendida el 19 de abril de 2018 (expediente de prueba, Affidávits, f. 30882). 339 Cfr. Oficio No. V2/1447 de 16 de marzo de 2011 suscrito por el Segundo Visitador de la CNDH (expediente de prueba, ff. 11957 a 11959). 340 Cfr. Oficio No. DH-II-2800 de 18 de marzo de 2011 de la Dirección General de Derechos Humanos de la SEDENA (expediente de prueba, ff. 11960 a 11961). 341 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros. Resolución de 15 de mayo de 2011, supra, párr. 18. 342 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros. Resolución de 15 de mayo de 2011. supra, Puntos Resolutivos 1, 2, 3, 4, 6 y 7. 343 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto México. Resolución del 23 de noviembre de 2012, párrs. 5 a 7. 344 Cfr. Asunto Alvarado Reyes. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de 23 de noviembre de 2012, Considerando 17, inciso f), y Declaración rendida ante la Corte por Jaime Alvarado Herrera en la Audiencia Pública, supra, pág. 34.

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