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1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su
dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la
de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra
o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos
ataques.
240.
El artículo 13 de la Convención establece que:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
[…]
241.
El artículo 17 de la Convención Americana dispone que:
1.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser
protegida por la sociedad y el Estado.
[…]
242. El Tribunal hace constar que los alegatos relacionados con la supuesta
violación del artículo 11 de la Convención en perjuicio de los señores Wilson García
Asto y Urcesino Ramírez Rojas y sus familiares, se refieren a los hechos relacionados
con la detención arbitraria a la que fueron objeto, su posterior acusación y condena
impuesta en un juicio que no contaba con las garantías del debido proceso, así como
las condiciones carcelarias a las que fueron sometidas en los distintos centros
penales en los que permanecieron recluidos. La Corte considera que, en el presente
caso, las consecuencias jurídicas de dichos hechos ya han sido examinadas en
relación con los artículos 5, 7 y 8 de la Convención, por lo que el Tribunal no estima
necesario pronunciase sobre este punto.
243. En cuanto a la alegación hecha por las representantes en el sentido de que se
habría violado el artículo 11 de la Convención, en conexión con el artículo 13 de la
misma, en perjuicio del señor Urcesino Ramírez Rojas, este Tribunal considera que
los hechos del caso no se encuadran dentro de los presupuestos de tales preceptos.
244. Las representantes argumentaron que las condiciones de las detenciones de
los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, los traslados a centros
penitenciarios lejanos a sus domicilios que imposibilitaban las visitas de sus
familiares y las condiciones de detención en que se encontraban, provocaron
sufrimientos y preocupaciones en sus familiares, lo cual constituía una violación no
sólo del artículo 5 de la Convención, sino también del artículo 17 de la misma.
245. En cuanto a los alegatos por parte de las representantes en relación con la
presunta violación del artículo 17 de la Convención en perjuicio de los familiares de
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