102
las presuntas víctimas, este Tribunal considera que los hechos alegados al respecto,
ya han sido examinados en relación con la violación del derecho a la integridad
personal de los familiares en este caso (supra párrs. 230, 234, 235 y 236).
XIV
REPARACIONES
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN
OBLIGACIÓN DE REPARAR
246. Este Tribunal ha señalado en reiteradas ocasiones, que es un principio de
Derecho Internacional que toda violación a una obligación internacional que haya
causado un daño, genera una obligación de proporcionar una reparación adecuada
de dicho daño185. A tales efectos, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la
Convención Americana, según el cual,
[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la]
Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o
libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las
consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos
derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
247. Como lo ha señalado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención Americana
recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios
fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de
los Estados. De esta manera, al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado,
surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una
norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las
consecuencias de la violación186.
248. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación
internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in
integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior a la
violación. De no ser esto posible, como en el presente caso, le corresponde a este
Tribunal Internacional ordenar que se adopten una serie de medidas para que,
además de garantizarse el respeto de los derechos conculcados, se reparen las
consecuencias que produjeron las infracciones y se efectúe el pago de una
indemnización como compensación por los daños ocasionados187. Es necesario
añadir las medidas de carácter positivo que el Estado debe adoptar para asegurar
185
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 2, párr. 242; Caso Raxcacó Reyes, supra nota
10, párr. 114; y Caso Gutiérrez Soler, supra nota 6, párr. 61.
186
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 2, párr. 243; Caso Raxcacó Reyes, supra nota
10, párr. 114; y Caso Gutiérrez Soler, supra nota 6, párr. 62.
187
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 2, párr. 244; Caso Raxcacó Reyes, supra nota
10, párr. 115; y Caso Gutiérrez Soler, supra nota 6, párr. 63.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents