41
97.54. Desde el 18 de julio de 1995 al 20 de julio de 1999 el señor Wilson García
Asto estuvo privado de libertad en el establecimiento penal Castro Castro de la
ciudad de Lima. De acuerdo a la legislación aplicable en ese momento, durante el
primer año de detención se le impuso un régimen de aislamiento celular, con media
hora de salida al patio y con un régimen de visitas restringido a familiares directos.
97.55. El 20 de julio de 1999 el señor Wilson García Asto fue trasladado al
establecimiento penal de Yanamayo, ubicado en Puno, a 3800 metros de altura, en
donde estuvo privado de libertad hasta el 21 de septiembre de 200152. En el penal
de Yanamayo el señor Wilson García Asto no recibió atención médica adecuada, la
alimentación que recibía era deficiente, la temperatura era extremadamente fría, no
tenía acceso a materiales de trabajo ni medios de comunicación impresos53 y las
visitas familiares eran restringidas54.
97.56. El 21 de septiembre de 2001 el señor Wilson García Asto fue trasladado al
establecimiento penal de Challapalca, ubicado en Tacna55. La presunta víctima
permaneció detenido ahí hasta el 21 de agosto de 2002. Dicho establecimiento
penal se encontraba a una altura de más de 4,600 metros sobre el nivel del mar56.
La temperatura registrada en la mayor parte del año es de 8 y 9 grados centrígrados
en el día, con fuertes descensos hacia la tarde llegando hasta menos 20 grados
centígrados57. La presunta víctima permaneció cinco meses castigado sin salir al
patio58. No contaba con la ropa necesaria para soportar las bajas temperaturas del
lugar59. Las celdas y pasillos no poseían calefacción y a los internos se les prohibía
tener en sus celdas estufas o calentadores portátiles60. También el penal carecía de
agua potable, servicios médicos apropiados y facilidades para la realización de
52
Cfr. registro de antecedentes penitenciarios del señor Wilson García Asto emitido por el Instituto
Nacional Penitenciario el 11 de abril de 2005 (expediente de fondo, tomo IV, folio 869); y expediente de
medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana a favor del señor Wilson García Asto
(expediente de anexos a la demanda, tomo 3, anexo 64, folio 1091).
53
Cfr. declaración rendida por el señor Wilson García Asto ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos el 10 de mayo de 2005; Hecho reconocido por el Estado.
54
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Celia Asto Urbano el 5 de
abril de 2005 (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5951); Hecho reconocido por el Estado.
55
Cfr. declaración rendida por el señor Wilson García Asto ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos el 10 de mayo de 2005; y declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la
señor Celia Asto Urbano el 5 de abril de 2005 (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5951).
56
Cfr. CIDH, informe sobre la situación de los derechos humanos en la cárcel de Challapalca,
Departamento de Tacna, República del Perú, OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 3, de 9 de octubre de 2003
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo 1, anexo 5, folio 1739); e informe de
la Defensoría del Pueblo de 30 de mayo de 1997 (expediente de anexos a la demanda presentada por la
Comisión Interamericana, tomo III, anexo 65, folio 1101).
57
Cfr. CIDH, informe sobre la situación de los derechos humanos en la cárcel de Challapalca,
Departamento de Tacna, República del Perú, OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 3, de 9 de octubre de 2003
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo 1, anexo 5, folio 1739); e informe de
la Defensoría del Pueblo de 30 de mayo de 1997 (expediente de anexos a la demanda presentada por la
Comisión Interamericana, tomo III, anexo 65, folio 1101).
58
Cfr. declaración rendida por el señor Wilson García Asto ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos el 10 de mayo de 2005; Hecho no controvertido por el Estado.
59
Cfr. declaración rendida por el señor Wilson García Asto ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos el 10 de mayo de 2005; Hecho no controvertido por el Estado.
60
Cfr. CIDH, informe sobre la situación de los derechos humanos en la cárcel de Challapalca,
Departamento de Tacna, República del Perú, OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 3, de 9 de octubre de 2003
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo 1, anexo 5, folio 1743).
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