42 actividades físicas61. El aislamiento a que estaba sometido el señor Wilson García Asto por la lejanía y las dificultades de acceso a esta región impedía un regular contacto con su familia, así como la imposibilidad de asistencia médica especializada en casos de emergencia62. 97.57. El 4 de abril de 2002 la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor del señor Wilson García Asto, para evitar daños irreparables a su persona, debido a que tenía problemas de próstata y no había recibido tratamiento médico alguno, además de que desde que fuera trasladado al penal de Challapalca su “estado de salud ha[bía] empeorado, puesto que dicho establecimiento penal no c[ontaba] con un médico”63. 97.58. El 21 de agosto de 2002 el señor Wilson García Asto fue trasladado al penal de La Capilla en la ciudad de Juliaca, para efectos de proporcionarle atención médica64. 97.59. El 17 de diciembre de 2002 el señor Wilson García Asto fue trasladado al penal Castro Castro donde permaneció hasta el momento de su liberación65. En relación con la familia del señor Wilson García Asto 97.60. El señor Wilson García Asto vivía en casa de sus padres al momento de su detención. Los padres del señor Wilson García Asto son los señores Celia Asto Urbano y el señor Napoleón García Tuesta. Sus hermanos son los señores Elisa y Gustavo García Asto66. 97.61. La prolongación de la detención del señor Wilson García Asto y los procesamientos a los que fue sujeto produjeron alteraciones en su conducta67. 61 Cfr. CIDH, informe sobre la situación de los derechos humanos en la cárcel de Challapalca, Departamento de Tacna, República del Perú, OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 3, de 9 de octubre de 2003 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo 1, anexo 5, folio 1745). 62 Cfr. declaración rendida por el señor Wilson García Asto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 10 de mayo de 2005; y CIDH, informe sobre la situación de los derechos humanos en la cárcel de Challapalca, Departamento de Tacna, República del Perú, OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 3, de 9 de octubre de 2003 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo 1, anexo 5, folio 1739). 63 Cfr. comunicación de la Comisión Interamericana de 4 de abril de 2002 en la que otorga medidas cautelares a favor del señor Wilson García Asto (expediente de anexos a la demanda, tomo 3, anexo 65, folio 1199). 64 Cfr. declaración rendida por el señor Wilson García Asto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 10 de mayo de 2005; y declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la señor Celia Asto Urbano el 5 de abril de 2005 (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5955). 65 Cfr. registro de antecedentes penitenciarios del señor Wilson García Asto emitido por el Instituto Nacional Penitenciario el 11 de abril de 2005 (expediente de fondo, tomo IV, folio 869). 66 Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la señor Celia Asto Urbano el 5 de abril de 2005 (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5948). 67 Cfr. testimonio del señor Wilson García Asto en relación con los efectos causados por los hechos del presente caso (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo 2, anexo 37, folios 1964 a 1965); e informe psicológico del señor Wilson García Asto de 15 de septiembre de 2004 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo 2, anexo 42, folio 2000).

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