61 su condena, las restricciones impuestas al recurso de constituyeron una violación del artículo 7.6 de la Convención. hábeas corpus Alegatos de las representantes 99. En relación con la presunta violación del artículo 7 de la Convención, las representantes señalaron que hacían suyos los argumentos presentados por la Comisión en su demanda y añadieron que: a) las presuntas víctimas permanecieron detenidas como consecuencia de una detención practicada por agentes policiales que no observó las condiciones fijadas de antemano por la Constitución del Estado y de condena en un proceso en que no se observó las garantías de un juicio justo; b) el nuevo proceso en contra del señor Wilson García Asto se inicio un mes y veinticinco días después de la anulación del primer proceso llevado en su contra, por lo que durante el período comprendido entre el 15 de enero de 2003 y el 10 de marzo de 2003 la presunta víctima permaneció arbitrariamente privada de libertad “sin condena válida, sin proceso y sin denuncia que sustentaran el mandato de detención”; c) en el caso del señor Urcesino Ramírez Rojas la Sala Nacional de Terrorismo, “el 13 de mayo de 2003, es decir un mes y 16 días después de que el Tribunal Constitucional declaró la nulidad de su juicio oral y la acusación fiscal, volvió a declarar nulo el juicio oral y el dictamen fiscal. Sin embargo, el reinicio de su proceso se efectuó […] el 24 de julio de 2003, […] es decir, dos meses y doce días después de haberse declarado nulo el juicio oral y la acusación fiscal. En el período comprendido entre el 27 de marzo y 10 de mayo de 2003 [el señor Urcesino Ramírez Rojas] permaneció detenido sin condena, sin acusación fiscal, con un mandato de detención preventiva desde el 9 de agosto de 1991”; d) no es admisible que personas a quienes el Estado procesó con violación del debido proceso, como es el caso de las presuntas víctimas, y cuyo proceso o juicio oral se declare nulo, deban continuar per se privados de su libertad con fundamento, únicamente, en la aplicación de normas que no toman en cuenta que han recuperado su calidad de procesados, y que desconoce el tiempo que ya ha permanecido privado de libertad; y e) el Estado peruano ha violado el derecho a la protección judicial establecido en la Convención Americana en perjuicio de las presuntas víctimas “en razón de las restricciones al acceso a la justicia de hecho y de derecho, en el ámbito interno, para la protección y restitución de sus derechos conculcados”. Alegatos del Estado 100. En relación con la presunta violación del artículo 7 de la Convención, el Estado señaló que: a) “se vienen respetando los plazos razonables en el caso Ramírez Rojas y el caso Garcia Asto ya concluyó”;

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