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b) la privación de la libertad de las presuntas víctimas “no corresponde a un
solo proceso de detención provisional, sino que se llevan a cabo nuevos
procesos al haberse anulado los anteriores”;
c) “el tránsito de un proceso a otro no tiene porque provocar la liberación
automática de los peticionantes, pues corresponde a los jueces ordinarios definir
en ese tránsito la situación jurídica en su calidad de denunciados, habiéndose
dispuesto su detención preventiva en mérito a la existencia de los presupuestos
contenidos en el Artículo 135 del Código Procesal Penal de 1991”;
d)
en los nuevos juzgamientos respectivos no está negado a las presuntas
víctimas, “que dentro del marco de su derecho de defensa, puedan solicitar la
respectiva variación de la medida de detención”;
e) la anulación de un procedimiento no tiene porqué provocar de manera
automática la liberación del procesado;
f) los casos Ramírez Rojas y García Asto son dos entre más de dos mil casos
que deben ser revisados en atención de la Sentencia de la Corte Interamericana
en el caso Castillo Petruzzi y otros y de la Sentencia del Tribunal Constitucional
del 3 de enero del año 2003; y
g) “hay razones empíricas (la concurrencia de más de 2,000 casos en lista) e
institucionales (la tendencia a la imparcialidad) que impiden que el
procedimiento de revisión de los casos ahora en desarrollo se organice en base a
decisiones de oficio”.
Consideraciones de la Corte
101.
El artículo 7 de la Convención Americana dispone que:
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2.
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las
condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o
por las leyes dictadas conforme a ellas.
3.
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4.
Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su
detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5.
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u
otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho
a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de
que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren
su comparecencia en el juicio.
6.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o
tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su
arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En
los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser
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