92 un orden jurídico vigente y cierto, en el que se expresan el reproche social y las consecuencias de éste. Estos son los fundamentos del principio de irretroactividad desfavorable de una norma punitiva. 207. En relación con el principio de no retroactividad la Corte observa que en el primer proceso cursado en contra del señor Urcesino Ramírez Rojas le fueron imputados ciertos actos que se llevaron a cabo con anterioridad a la entrada en vigor del Código Penal de 1991, hechos delictivos ocurridos en los años de 1987, 1988, 1989 y 1990 (supra párr. 97.83). 208. En razón de lo anterior, tomando en cuenta el reconocimiento de los hechos anteriores a septiembre de 2000 realizado por el Estado (supra párrs. 52 a 60), el Tribunal considera que el Estado ha violado el principio de no retroactividad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Urcesino Ramírez Rojas, al aplicar el Código Penal de 1991 de manera retroactiva en el primer proceso llevado en su contra. e) En relación con el segundo proceso penal seguido contra el señor Urcesino Ramírez Rojas 209. La Corte observa que actualmente se encuentra en curso un nuevo proceso contra el señor Urcesino Ramírez Rojas, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 926 (supra párr. 97.9). 210. En el segundo proceso seguido contra el señor Urcesino Ramírez Rojas se amplió el auto de apertura de instrucción para abarcar también el delito de pertenencia a una organización terrorista tipificado en el artículo 322 del Código Penal de 1991 (supra párr. 97.105). 211. La Corte ha señalado que el Estado “está obligado, en virtud de los deberes generales de respetar los derechos y adoptar disposiciones de derecho interno (arts. 1.1 y 2 de la Convención) a adoptar las medidas necesarias para asegurar que violaciones como las que han sido declaradas en la […] sentencia no se produ[zcan] de nuevo en su jurisdicción”175. 212. En este sentido, corresponde al Estado asegurar que en el nuevo proceso seguido contra el señor Urcesino Ramírez Rojas se observe los principios de legalidad e irretroactividad consagrados en el artículo 9 de la Convención Americana, inclusive la adecuación estricta de la conducta al tipo penal. XII ARTÍCULO 5 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL) 175 Cfr. Caso De la Cruz Flores, supra nota 4, párr. 117; Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 152, párr. 222; y Caso Suárez Rosero, supra nota 145, párr. 106.

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