102 las presuntas víctimas, este Tribunal considera que los hechos alegados al respecto, ya han sido examinados en relación con la violación del derecho a la integridad personal de los familiares en este caso (supra párrs. 230, 234, 235 y 236). XIV REPARACIONES APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN OBLIGACIÓN DE REPARAR 246. Este Tribunal ha señalado en reiteradas ocasiones, que es un principio de Derecho Internacional que toda violación a una obligación internacional que haya causado un daño, genera una obligación de proporcionar una reparación adecuada de dicho daño185. A tales efectos, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, según el cual, [c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 247. Como lo ha señalado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención Americana recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados. De esta manera, al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación186. 248. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior a la violación. De no ser esto posible, como en el presente caso, le corresponde a este Tribunal Internacional ordenar que se adopten una serie de medidas para que, además de garantizarse el respeto de los derechos conculcados, se reparen las consecuencias que produjeron las infracciones y se efectúe el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados187. Es necesario añadir las medidas de carácter positivo que el Estado debe adoptar para asegurar 185 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 2, párr. 242; Caso Raxcacó Reyes, supra nota 10, párr. 114; y Caso Gutiérrez Soler, supra nota 6, párr. 61. 186 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 2, párr. 243; Caso Raxcacó Reyes, supra nota 10, párr. 114; y Caso Gutiérrez Soler, supra nota 6, párr. 62. 187 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 2, párr. 244; Caso Raxcacó Reyes, supra nota 10, párr. 115; y Caso Gutiérrez Soler, supra nota 6, párr. 63.

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