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América), tomando en consideración las condiciones de detención que ha sufrido y
los 14 años que ha permanecido privado de su libertad de manera arbitraria.
272. En cuanto a los familiares del señor Wilson García Asto, la detención y
proceso en su contra acarrearon a sus padres, los señores Napoleón García Tuesta y
Celia Asto Urbano y a sus hermanos, Elisa y Gustavo, sufrimiento, angustia y dolor,
lo cual ha causado grave alteración en sus condiciones de existencia y menoscabo en
su forma de vida (supra párrs. 97.62 y 97.63). Particularmente, la madre y la
hermana del señor Wilson García Asto se vieron muy involucradas en los esfuerzos
por liberarle (supra párr. 97.62).
273. Con base en lo anterior, este Tribunal considera que los familiares del señor
Wilson García Asto deben ser compensados. Para ello fija en equidad la cantidad de
US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de
la señora Celia Asto Urbano; US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados
Unidos de América) a favor del señor Napoleón García Tuesta; US$ 15.000,00
(quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Elisa
García Asto; US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a
favor del señor Gustavo García Asto.
274. En cuanto a los familiares del señor Urcesino Ramírez Rojas, la detención y
proceso en su contra acarrearon sufrimiento, angustia y dolor a su madre María
Alejandra Rojas (fallecida), así como a los hermanos del señor Urcesino Ramírez
Rojas: Santa, Pedro, Filomena, Julio, Obdulia, Marcelino y Adela Ramírez Rojas, lo
cual ha causado grave alteración en sus condiciones de existencia y menoscabo en
su forma de vida (supra párrs. 97.134 a 97.139). Particularmente, el señor Pedro
Ramírez Rojas se vio muy involucrado en los esfuerzos por liberarle (supra párr.
97.138); y su hijo Marcos Ramírez Álvarez se vio privado de la oportunidad de crecer
bajo la dirección y los cuidados de su padre, quedando bajo la tutela de Filomena
Ramírez Rojas (supra párrs. 97.135 y 97.137).
275. Con base en lo anterior, este Tribunal considera que los familiares del señor
Urcesino Ramírez Rojas deben ser compensados. Para ello fija en equidad la
cantidad de US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de
América) a favor del señor Pedro Ramírez Rojas; US$ 25.000,00 (veinticinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Filomena Ramírez
Rojas; US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de
cada uno de los señores Santa, Julio, Obdulia, Marcelino y Adela Ramírez Rojas; US$
5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora
María Alejandra Rojas (fallecida); y US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los
Estados Unidos de América) a favor del menor Marcos Ramírez Álvarez.
D) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
(MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN)
276. En este apartado el Tribunal entrará a determinar aquellas medidas de
satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario,
así como también dispondrá medidas de alcance o repercusión pública. Estas
medidas buscan, inter alia, el reconocimiento de la dignidad de las víctimas o
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