7 suprema -como llamamos en el Perú a las decisiones jurisdiccionales de última instancia que por tal razón adquieren a plenitud la validez de la cosa juzgada- constituye un precedente de observancia obligatoria para todas autoridades jurisdiccionales del Perú7. Nuevamente esta ejecutoria de la Corte Suprema establece criterios estrictos en la interpretación penal que garantizan que el derecho vigente en el Perú -que como lo reconoce la sentencia a la que se suma mi voto singular- es compatible con el principio de legalidad consagrado en el artículo 9º de la Convención- ha de aplicarse, por mandato de la Corte Suprema, en un marco de razonabilidad y proporcionalidad que lo hace congruente con el respeto a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y con los derechos humanos protegidos por la Convención Americana, en los siguientes términos: “Noveno: Que, es de significar que el delito de terrorismo básico- artículo dos del decreto ley número veinticinco mil cuatrocientos sesenta y cinco-, contiene un elemento teleológico, esto es exige una especialidad del elemento intencional, que se expresa- en elemento subjetivo tipificante-, en cuanto a su finalidad ultima, es la subversión de régimen político ideológico establecido constitucionalmente y que en estricto sentido es el bien jurídico tutelado, de suerte que la acción proscrita y razón de ser de la configuración típica es de una perspectiva final es la sustitución o variación violenta del régimen constitucional, tal como se ha establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional del quince de noviembre del dos mil uno, recaída en el Asunto Defensoría del Pueblo contra Legislación sobre Terrorismo Especial, expediente número cero cero cinco- dos mil uno- AI/TC; que respetando en su esencia los principios constitucionales sentados por la sentencia del Tribunal Constitucional del tres de enero del dos mil tres, es del caso precisar que los alcances generales del aludido tipo penal; que esta figura penal exige, desde la tipicidad objetiva, que el sujeto activo la realice de una a dos modalidades de acción típica centradas en la perpetración de delitos contra bienes jurídicos individuales, vida, integridad corporal, libertad y seguridad personal y contra el patrimoniocontra los bienes jurídicos colectivos, seguridad de los edificios, vías o medios de comunicación o trasporte, torres de energía o transmisión, instalaciones de motrices o cualquier otro bien o servicio; asimismo, requiere concurrentemente que el agente utilice determinados medios típicos: los catastróficos artefactos explosivos materias explosivas y los que tenga entidad para ocasionar determinados y siempre graves efectos dañosos; y, por último debe producir concretos resultados típicos: estragos, grave perturbación de la tranquilidad pública, y afectación de las relaciones internacionales o de la seguridad sociedad y del Estado; que a ello se une, desde la tipicidad subjetiva el dolo del autor, sin perjuicio de tomar en cuenta la específica intencionalidad antes mencionada; que tratándose de una interpretación de un tipo penal de especial importancia que en rigor complementó la llevada a cabo por el Tribunal Constitucional es el caso otorgarle al caso de 7 En la parte resolutiva, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República resolvió: “ESTABLECIERON como precedente vinculante lo estipulado en el noveno fundamento jurídico de esta ejecutoría suprema, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano …”

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