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EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO
1.1. DE LA MISMA
Alegatos de la Comisión
213. En relación con la presunta violación del artículo 5 de la Convención,
Comisión Interamericana señaló que:
la
a)
“a la luz del reconocimiento de responsabilidad del Estado y de la
prueba producida en el procedimiento ante la Corte, la Comisión considera que
el Estado ha violado el artículo 5 de la Convención Americana en relación con el
artículo 1 (1) del mismo tratado”;
b)
los hechos relacionados con los “apremios físicos y sicológicos sufridos
por Wilson García Asto mientras estuvo detenido en las instalaciones de la
DINCOTE en 1995 […] si bien no [son] hechos supervinientes […] la Corte
podría considerarlos como parte de los hechos objetos del presente caso”; y
c)
“los hechos que fueron precisados, detallados o aclarados por la
representante, que se encontraban en la demanda de la [Comisión], son los
referidos al modo en que fueron detenidas y juzgadas las víctimas tanto en los
primeros procesos como en los nuevos procesos, así como los referidos a los
sufrimientos experimentados por las víctimas debido a las condiciones de
detención en los distintos centros penales en que estuvieron recluidas. En
consecuencia, conforme a la jurisprudencia de la Corte […] éstos son parte de
los hechos objeto del caso.
Alegatos de las representantes
214. En relación con la presunta violación del artículo 5 de la Convención, las
representantes señalaron que:
a)
las presuntas víctimas fueron sometidas “a actos de tortura, así como
[a una] condena en condiciones carcelarias denigrantes y humillantes, indignas
de cualquier ser humano”;
b)
“la incomunicación y, posteriormente, el aislamiento celular de los que
fu[e] objeto [el señor Wilson García Asto] por un año de acuerdo a la
legislación vigente del Estado, constituyen per se violaciones al artículo 5 de la
Convención”;
c)
el traslado del señor Wilson García Asto “al penal de Yanamayo, en
Puno y luego al penal de Challapalca, en Tacna[,] dificultó de sobre manera el
que [sus] familiares, residentes en Lima, pudieran visitar[le], aunque lo
hicieron, enfrentando las dificultades de transporte, condiciones climatológicas
y económicas”;
d)
“[a]unque [el señor Urcesino Ramírez Rojas] no fu[e] objeto de
torturas físicas, sí lo fu[e] de tortura psicológica ya que diariamente, efectivos
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