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policiales se acercaban a [su] celda y a la de otros detenidos para
intimidar[los]”;
e)
el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención en perjuicio de las
presuntas víctimas por las condiciones carcelarias que padecieron;
f)
las presuntas víctimas “sufrieron torturas y continúan sufriendo trato
inhumano, humillante y degradante”, lo cual constituye una violación del
artículo 5 a la luz del artículo 2 de la Convención Interamericana contra la
Tortura, de la que es parte el Estado demandado;
g)
el Estado “no sólo violó [el] derecho [de las presuntas víctimas] a la
integridad personal en el marco de la Convención, sino también aquellos
derechos garantizados en el marco del artículo 3 común a los cuatro Convenios
de Ginebra”;
h)
“[los] tratos inhumanos y humillantes [que sufrieron las presuntas
víctimas] no sólo alcanzó a [sus] personas sino también a [sus] familiares”;
i)
“los hechos expuestos en su totalidad también afectaron y
trascendieron a [los] entornos familiares [de las presuntas víctimas]; las
condiciones de [sus] detenciones[,] los constantes traslados que
imposibilitaban la visita de [sus] familiares, así como las condiciones en las que
[se] encontr[aban], provoc[ó] sufrimientos y constantes preocupaciones a [sus]
familia[s]”, por lo cual el Estado “ha violado el artículo 5 en conexión con el
derecho a la protección a la familia (artículo 17)”; y
j)
el régimen penitenciario establecido por la legislación antiterrorista
restringía las visitas a los familiares directos, lo cual constituye no sólo una
violación del artículo 5.3 de la Convención, sino también del artículo 17 de la
misma.
Alegatos del Estado
215. El cuanto a la presunta violación del artículo 5 de la Convención, el Estado
señaló que debido a que “ni el señor García Asto ni el señor Ramírez Rojas han
presentado ninguna demanda o denuncia ante las autoridades competentes del
Estado sobre estos hechos, ni siquiera después de noviembre del año 2001, y que en
esta medida, no ha tenido la oportunidad de evaluar formalmente si las víctimas
tienen o no un caso legal en forma que les permita reclamar una indemnización […]
el Estado considera que, sin perjuicio de mantener el reconocimiento a los hechos
conforme a la declaración ya formulada, tiene a su favor una excepción de
agotamiento previo de recursos internos que hace valer ahora como cuestión de
fondo. Esto en la medida en que, conforme a la Comisión, [los alegatos en cuanto a
la presunta violación del artículo 5 de la Convención se basan en] hechos nuevos, a
los que el Estado no ha tenido la oportunidad formal de contestar”.
Consideraciones de la Corte.
216.
El artículo 5 de la Convención establece que:
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