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263. En consideración de la información recibida, la jurisprudencia establecida por
la Corte y los hechos del caso, este Tribunal considera que la indemnización por daño
material debe comprender también los gastos mensuales de las víctimas y sus
familiares durante el encarcelamiento, para la adquisición de alimentos y otros
gastos personales, así como los gastos de transporte de sus familiares para visitarlas
en los distintos centros de detención en que permanecieron. A este respecto, la
Corte estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil
dólares de los Estados Unidos de América), a cada uno, como indemnización por
concepto de daño emergente a favor de los señores Wilson García Asto y el señor
Urcesino Ramírez Rojas.
C) DAÑO INMATERIAL
Alegatos de la Comisión
264.
En relación con el daño inmaterial la Comisión señaló que:
a)
la familia del señor Wilson García Asto “experiment[ó] un intenso
sufrimiento moral debido a la detención, procesamiento y condena de su hijo
y hermano bajo los cargos señalados, y las condiciones de detención […] y el
régimen de visitas que le fue impuesto. El entorno familiar y el ánimo de sus
miembros se vio afectado de modo tal, que sus hermanos, Elisa y Gustavo no
completaron sus estudios, sufriendo episodios de depresión y angustia, sin
perjuicio de lo cual continuaron visitando a su hermano Wilson y apoyando a
su madre Celia quien asumió la responsabilidad de su defensa”; y
b)
la familia del señor Urcesino Ramírez Rojas “ha sufrido angustia debido a
sus condiciones de detención”.
Alegatos de las representantes
265. En relación con las determinación del daño inmaterial las representantes
señalaron que:
I) En relación con el señor Wilson García Asto, que:
a)
éste solicita como reparación de los daños inmateriales lo siguiente:
“indemnización por el daño moral, atención médica integral y de calidad por
el daño a la salud, así como medidas de satisfacción y no repetición”;
b)
él y su familia han sufrido “una serie de maltratos, por una parte desde
[su] detención tuv[o] que enfrentar el estigma de ser llamado y tratado como
“terruco”, soportar los insultos y tratos humillantes y degradantes por parte
de los miembros de la policía durante todo el proceso de investigación, y
durante [su] permanencia en los distintos penales en los que estuv[o]”;
c)
su salud física y psicológica “se ha visto deteriorada como consecuencia
de las condiciones de privación de la libertad […], así como otras formas de
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