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c)
su hijo y hermanos “se han visto afectados en su salud emocional, por el
impacto que causó el hecho de ver[le] detenido, acusado y procesado por el
delito de terrorismo injustamente”;
d)
él y su familia han “sido víctimas del estigma social por [su] detención,
proceso y condena por el delito de terrorismo”;
e)
su hijo, el niño Marcos Ramírez Álvarez, “transcurri[ó] su niñez y
adolescencia sin la presencia de su padre, lo que ha causado una profunda
huella en su formación psicológica.
Esta ausencia […] provoc[ó]
transformaciones en su personalidad, en su rendimiento académico, habiendo
repetido el tercer año de secundaria en tres oportunidades, así como otros
transtornos que podrán apreciarse en su desarrollo futuro”;
f)
sus hermanos “sufrieron y compartieron [su] angustia en razón de la
forma en que ocurrieron los hechos, las condiciones en que fu[e] privado de
la libertad y la naturaleza de los cargos que se [l]e imputaron - terrorismo-, el
trato humillante que recibían en las visitas y la estigmatización de la que
fueron objeto por parte de los vecinos, conocidos y autoridades”;
g)
su hermano, el señor Pedro Ramírez Rojas, “afront[ó] personalmente la
responsabilidad de tratar de liberar[l]e junto con el apoyo de [su] hermano
Julio, y [su] hermana Filomena quien se encarga de la custodia de [su] hijo
Marcos”;
h)
éste vio “truncado [su] proyecto de vida, ante el menoscabo de las
oportunidades personales y profesionales que ha significado [su] detención”;
i)
debido a las duras medidas del régimen carcelario el señor Urcesino
Ramírez Rojas no pudo tener acceso a libros, ni revistas sobre su
especialidad. “En tal sentido, [s]e encuentr[a] totalmente desactualizado en el
campo de la economía”;
j)
la reconstrucción del proyecto de vida del señor Urcesino Ramírez Rojas
“como consultor e investigador se ve recortado considerablemente en tanto
actualmente cuent[a] con 60 años”; y
k)
la reparación que el Estado debe otorgarle “por el daño causado [a su]
proyecto de vida, específicamente en el aspecto profesional, debe consistir en
proporcionar[l]e los medios para seguir cursos de actualización en [su]
especialidad por un plazo mínimo de un año.
Alegatos del Estado
266.
El Estado no presentó argumentos en relación con el daño inmaterial.
Consideraciones de la Corte
267. La Corte pasa a considerar aquellos efectos lesivos de los hechos del caso que
no tienen carácter económico o patrimonial. El daño inmaterial puede comprender
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