119 por los familiares de las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, que comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable. 287. La Corte toma en cuenta que las víctimas actuaron a través de diversos representantes legales a nivel nacional y a través de la abogada Carolina Loayza Tamayo en el trámite tanto ante la Comisión como ante la Corte. Por ello, la Corte estima equitativo ordenar el pago de la cantidad total de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda del Perú, de la cual US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda del Perú, deberá ser entregada a cada uno de los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas por concepto de costas y gastos, quienes efectuarán los pagos a sus representantes para compensar los gastos realizados por éstos. XV MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 288. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos (supra párrs. 261 a 263, 270, 271, 273, 275 y 287) dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma. En el caso de las otras reparaciones ordenadas deberá dar cumplimiento a las medidas en un plazo razonable (supra párrs. 280 y 281), o en el que señale esta Sentencia (supra párr. 282). 289. Los pagos destinados a solventar las costas y gastos generados por las gestiones realizadas por las representantes de las víctimas en el proceso interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, serán efectuados a favor del señor Wilson García Asto y el señor Urcesino Ramírez Rojas (supra párr. 287). 290. El pago de la indemnización que corresponde a la señora María Alejandra Rojas, madre de Urcesino Ramírez Rojas, por concepto de daño inmaterial (supra párr. 275), se deberá entregar a sus hijos por partes iguales, de conformidad con lo señalado en el párrafo 255 de la presente Sentencia.

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