84. Con relación a la presunta detención preventiva prolongada del señor Jorge Martínez Meléndez, los peticionarios alegan que agotaron los recursos de la jurisdicción interna mediante la interposición de tres recursos de habeas corpus. Por su parte, el Estado no ha presentado alegatos específicos al respecto. Al respecto, la Comisión observa que se interpusieron tres recursos de habeas corpus, para denunciar la presunta extensión o la ilegalidad de la prisión preventiva. Concretamente, el primer recurso se interpuso el 7 de junio de 2006 en contra de la resolución del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de 2 de junio de 2006, por la cual se prolongó indefinidamente la medida cautelar de la prisión preventiva hasta el dictado de la sentencia. Se alegó que dicha prórroga se otorgó más allá de los vencimientos de los plazos legales y sin un plazo determinado. En su resolución del 23 de junio de 2006, la Sala Constitucional de la Corte Suprema declaró sin lugar el recurso, considerando que la extensión de la prórroga se fundamentó en la normativa legal aplicable y que además se basó “en que aun está latente el peligro de fuga, pues el acusado con anterioridad aprovechó su estancia en libertad para salir del suelo nacional dirigiéndose a Canadá, lugar en el que permaneció cuatro años,…” y que “el fin buscado con la medida es asegurar que se cumplan con los fines del proceso”. Además, se interpusieron el 28 de agosto de 2007 y el 28 de enero de 2007, dos recursos de habeas corpus para cuestionar que la presunta víctima habría estado en detención sin orden de prisión que justificara dicha medida. Ambos recursos fueron resueltos por la Sala Constitucional de la Corte Suprema en fechas: 7 de septiembre de 2007, sin hacer lugar al mismo; y el 1 de febrero de 2008, haciendo lugar al recurso, pero sin ordenar la libertad de la presunta víctima. Por lo tanto, se considera que se dio cumplimiento efectivo al requisito de agotamiento de recursos internos que dispone el artículo 46.1 de la Convención Americana, con respecto a dicho aspecto del reclamo. C. Plazo de presentación de la petición 85. El artículo 46.1.b de la Convención establece que para que la petición pueda ser declarada admisible, es necesario que se haya presentado dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que el interesado fue notificado de la decisión final que agotó la jurisdicción interna. Esta regla no tiene aplicación cuando la Comisión encuentra que se ha configurado alguna de las excepciones al agotamiento de los recursos internos consagradas en el artículo 46.2 de la Convención. En tales casos, la Comisión debe determinar si la petición fue presentada en un tiempo razonable de conformidad con el artículo 32 de su Reglamento. 86. Tal como se indicó, la Comisión concluyó que en el presente caso se ha configurado la excepción prevista en el artículo 46.2.a de la Convención Americana. Tomando en consideración la fecha de interposición de cada una de la peticiones –como fue señalado en la respectiva sección del trámite ante la CIDH-, la Comisión considera que las peticiones fueron presentadas en un plazo razonable. Respecto al reclamo referido sobre detención preventiva prolongada del señor Martínez Meléndez, se estima que la petición se presentó de conformidad al plazo de los seis meses dado que el último recurso de amparo se agotó con posterioridad a la presentación de la petición original. D. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional 87. El artículo 46.1.c) de la Convención dispone que la admisión de las peticiones está sujeta al requisito respecto a que la materia "no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional" y en el artículo 47.d) de la Convención se estipula que la Comisión no admitirá la petición que sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión o por otro organismo internacional. En las peticiones consideradas en el presente informe, las partes no han esgrimido la existencia de ninguna de esas dos circunstancias, ni ellas se deducen del expediente. 20

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