B.
Derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia (artículos 7 98 y 8.299 de
la Convención Americana)
97.
La Comisión recuerda que la parte peticionaria argumentó la violación del derecho a la
libertad personal y a la presunción de inocencia porque la prisión preventiva decretada en contra del señor
Hernández no tenía fines procesales sino que se basó en que el delito por el que fue acusado tenía una pena
mayor a los seis años de prisión, por lo que no admitía el beneficio de excarcelación conforme a la legislación
vigente al momento de los hechos.
98.
La Comisión y la Corte han señalado que la detención preventiva se encuentra limitada por los
principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad100. Asimismo, ha indicado que
se trata de una medida cautelar y no punitiva101 y que es la más severa que se puede imponer al imputado por
lo que debe aplicarse excepcionalmente. En consideración de ambos órganos del sistema interamericano, la
regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal102.
99.
La Corte y la Comisión han resaltado que las características personales del supuesto autor y la
gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva103.
Respecto de las razones que pueden justificar la detención preventiva, los órganos del sistema han
interpretado el artículo 7.3 de la Convención Americana en el sentido de que los indicios de responsabilidad
son condición necesaria pero no suficiente para imponer tal medida. En palabras de la Corte:
(…) deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona
sometida a proceso ha participado en el ilícito que se investiga104. Sin embargo, “aún
verificado este extremo, la privación de libertad del imputado no puede residir en fines
preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena, sino que sólo se puede
fundamentar […] en un fin legítimo, a saber: asegurar que el acusado no impedirá el
desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia105.
98 El artículo 7 de la Convención Americana establece en lo pertinente que: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la
seguridad personales; (…) 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
99 El artículo 8.2 de la Convención Americana establece en su parte conducente que: 2. Toda persona inculpada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
100 CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2013. Párr. 20;
Corte I.D.H., Caso López Álvarez. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 67; Caso García Asto y Ramírez Rojas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 106; Caso Palamara Iribarne. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie
C No. 135, párr. 197; y Caso Acosta Calderón. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 74.
101
Corte IDH, Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77.
CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2013. Párr. 21;
Corte I.D.H., Caso López Álvarez. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 67; Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs.
Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135. Párr. 196; y Corte I.D.H., Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24
de junio de 2005. Serie C No. 129. Párr. 74.
102
103 CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2013. Párr. 21;
Corte I.D.H., Caso López Álvarez. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 69; Caso García Asto y Ramírez Rojas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 106; Caso Acosta Calderón. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No.
129, párr. 75; y Caso Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 180.
104 Corte IDH, Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C
No. 206. Párr. 111. Citando. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 101 y Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 90.
105 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C
No. 206. Párr. 111. Citando: Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 103; y Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 90.
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