59. El 17 de diciembre de 1996 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó el recurso de nulidad interpuesto bajo el argumento de que la sentencia recurrida “se encuentra fundada en expresas normas legales”61. 60. Por otro lado, declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley “al incumplir totalmente los requisitos establecidos por el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires62, desde que no contiene denuncia de norma legal alguna como presuntamente violada o erróneamente aplicada pues la eventual violación de la doctrina legal debe vincularse necesariamente con el quebrantamiento de una norma jurídica individualizada”63. 61. Con posterioridad, la presunta víctima solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires la apertura del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero el mismo fue rechazado con fecha 8 de abril de 1997 al estimarse que “la apelación intentada no cuenta respecto de los agravios que la originan con fundamentos que den sustento suficiente a la invocación de un caso de carácter excepcional”64. Finalmente, la parte peticionaria afirmó que el señor Hernández intentó acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del recurso de queja, pero éste fue rechazado el16 de diciembre de 199765. V. ANÁLISIS DE DERECHO A. Derecho a la integridad personal y a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 5.1 y 5.266, 8.167 y 25.168 de la Convención Americana) 61 Anexo 7. Decisión de 17 de diciembre de 1996, en autos caratulados: “Hernández, José L. contra Jefatura de Policía de la Pcia. de Bs. As. y otra. Daños y perjuicios”. Anexo a la comunicación del Estado de 21 de julio de 2003. 62 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, art. 279: Plazo y formalidades. El recurso deberá interponerse por escrito, ante el Tribunal que haya dictado la sentencia definitiva y dentro de los diez días siguientes a la notificación. Tendrá que fundarse necesariamente en alguna de las siguientes causas: 1°) Que la sentencia haya violado la ley o doctrina legal. 2°) Que la sentencia haya aplicado erróneamente la ley o la doctrina legal. El escrito por el que se deduzca deberá contener, en términos claros y concretos, la mención de la ley o de la doctrina que se repute violada o aplicada erróneamente en la sentencia, indicando igualmente en qué consiste la violación o el error. 63 Anexo 6. Recursos Extraordinarios de Inaplicabilidad de Ley y de Nulidad. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de julio de 2000. 64 Anexo 8. Decisión de 8 de abril de 1997, en autos caratulados: “Hernández, José L. contra Jefatura de Policía de la Pcia. de Bs. As. y otra. Daños y perjuicios”. Anexo a la comunicación del Estado de 21 de julio de 2003. 65 Comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 1998. El artículo 5 de la Convención Americana establece en lo pertinente: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 66 67 El artículo 8 dispone en lo pertinente que: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.” 68 El artículo 25 dispone en lo pertinente que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.” 11

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