1. Consideraciones generales sobre el derecho a la integridad personal en relación con la atención médica de las personas privadas de libertad 62. El derecho a la integridad personal protegido por el artículo 5 de la Convención Americana tiene un carácter fundamental en la Convención Americana69. Dicho carácter fundamental se ve reflejado en la prohibición absoluta de la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes y la imposibilidad de suspender dicho derecho durante estados de emergencia70. 63. La Corte Interamericana ha establecido que frente a las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos, contempladas en el artículo 1.1 de la Convención Americana, derivan para los Estados deberes especiales de protección en función de las necesidades particulares de cada sujeto, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre71. Es así como, en relación con las personas que se encuentran privadas de la libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte dominio sobre quienes se encuentran sujetos a su custodia72. Esto es resultado de la interacción especial de sujeción entre la persona privada de la libertad y el Estado, caracterizada por la intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones y por las condiciones particulares del encierro, en donde a la persona privada de la libertad se le impide satisfacer por cuenta propia sus necesidades básicas esenciales para una vida digna 73 . En consecuencia, de conformidad con el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, toda persona privada de la libertad tiene derecho a que el Estado le garantice el derecho a la integridad personal, que implica vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal74. 64. La CIDH ha establecido que “en el caso de las personas privadas de libertad la obligación de los Estados de respetar la integridad física, de no emplear tratos crueles, inhumanos y de respetar la dignidad inherente al ser humano, se extiende a garantizar el acceso a la atención médica adecuada”75. Asimismo, la 69 párr. 234. CIDH, Informe No. 64/11, Caso 12.573, Fondo, Marino López y Otros (Operación Génesis), Colombia, 31 de marzo de 2011, 70 Artículos 5 y 27 de la Convención Americana. Corte IDH. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226. Párr. 40. Citando. Corte IDH. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 157. 71 Corte IDH. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226. Párr. 42. 72 Corte IDH. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 168, y Corte IDH. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, párr. 20. 73 CIDH, Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas, 31 de diciembre de 2011, párrs. 49 y ss; Corte IDH. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 168; Corte IDH. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 152; Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 188. 74 CIDH, Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas, 31 de diciembre de 2011, párr. 519; CIDH, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Resolución 1/08. Aprobada por la Comisión en su 131° periodo ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008. Principio I; Corte IDH. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 151; Corte IDH. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 165, y Corte IDH. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 87. 75 CIDH, Demanda ante la Corte IDH en el caso de Pedro Miguel Vera Vera, Caso No. 13.535, Ecuador, 24 de febrero de 2010, párr. 42. Véase también: CIDH, Informe No. 7/14, Caso 12.739, Fondo, María Inés Chinchilla Sandoval, Guatemala, 2 de abril de 2014, párr. 126; Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, UN HR Committe Cabal and Pasini v. Australia (7 August 2003) UN Doc CCPR/C/78/D/1020/2002) para. 7.7. Corte Europea de Derechos Humanos, case Greek Case (1969) 12 YB 170 EcomHR; case Edwards and another v. United Kingdom (2002) 35 EHRR 417. Ver también: case Free Legal Assistance Group, Lawyers’ Committee for Human Rights, Union Interafricaine de l’Homme, Les Te´moins de Jehovah v. Zaire (1996) African Commission on Human and Peoples’ Rights Comm Nos. 25/89, 47/90, 56/91, 100/93 para 47; case International PEN and Others v. Nigeria (1998) African Commission on Human 12

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