Corte ha indicado que garantizar la integridad personal de personas privadas de libertad, implica el deber del
Estado de salvaguardar la salud y el bienestar y garantizar que la manera y el método de privación de libertad
no excedan el nivel inevitable de sufrimiento inherente a la misma76. Así, el Estado tiene la obligación de
proporcionar a los detenidos revisión médica regular y atención y tratamiento adecuados cuando así se
requiera77. La Comisión ya ha establecido que “si el Estado no cumple con esta obligación, por acción u
omisión incurre en la violación del artículo 5 de la Convención”78.
65.
En el derecho internacional se ha desarrollado el principio de equivalencia en el tratamiento
médico de personas privadas de libertad, el cual consiste en que dentro de los recintos de privación de
libertad “el servicio de salud debe poder proveer tratamiento médico y de enfermería así como dietas
apropiadas, fisioterapia, rehabilitación y otras facilidades necesarias especializadas en condiciones
comparables con aquellas disfrutadas por pacientes en la comunidad exterior”79. Dicho principio también ha
sido recogido en los Principios Básicos de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos que establece
en su principio 9 que los “reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin
discriminación por su condición jurídica”80. La CIDH estima que el principio de equivalencia constituye el
medio idóneo para garantizar el principio de no discriminación del acceso a la salud de las personas privadas
de libertad.
66.
La Corte ha señalado que la falta de atención médica adecuada, dependiendo de las
circunstancias concretas de la persona, tales como su estado de salud o el tipo de dolencia que padece, el
lapso transcurrido sin atención, y sus efectos físicos y mentales acumulativos, puede llegar a constituir una
forma de tratamiento violatorio al derecho a la integridad personal81. Así, los Estados deben adoptar
disposiciones de derecho interno, incluyendo prácticas adecuadas, para velar por el acceso igualitario a la
atención de la salud respecto de las personas privadas de libertad, así como por la disponibilidad,
accesibilidad, aceptabilidad y calidad de tales servicios82.
67.
Por su parte, el Principio X de los Principios y Buenas Prácticas de la CIDH establece que “las
personas privadas de libertad tendrán derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel
and Peoples’ Rights Comm Nos. 137/94, 139/94, 154/86, 161/97; case Malawi African Association and others v. Mauritania (2000)
African Commission on Human and Peoples’ Rights Comm Nos. 54/91, 61/91, 98/93, 164/97 a` 196/97 and 210/98; Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas. Lantsova v. Russian Federation (26 March 2002) UN Doc CCPR/C/74/763/1997.
76 Corte IDH. Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
de noviembre de 2015. Serie C No. 308, párr. 117; Corte IDH. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 169, y Principios Básicos para el Tratamiento
de los Reclusos, Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 45/111 de 14 de diciembre de 1990, principios 1, 5 y 9.
77 Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 102, y Corte IDH. Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 131.
78
CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Cap. XIV, párr. 33.
79 Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Tratos Inhumanos Crueles y Degradantes, Tercer Informe General de
Actividades durante el período de 1 de enero a diciembre de 1992. Ref: CPT/Inf (93) 12 (EN)- Publicado el 4 de junio de 1993, párr. 39.
citado en: Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Kudhobin v. Russia, resolución de 6 de octubre de 2006, párr. 56.
80 UN Economic and Social Council, Report of the open-ended intergovernmental Expert Group on the Standard Minimum
Rules for the Treatment of Prisoners at its third meeting, UN Doc. E/CN.15/2014/19, April 10, 2014. Ver también: Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos revisadas (Reglas Nelson Mandela). Aprobadas por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 17 de diciembre de 2015, Regla 24.
81 Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 103; Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 190; Corte IDH. Caso Chinchilla Sandoval y
otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 173,
y TEDH, Case of Keenan v. the United Kingdom, (Application no. 27229/95), Judgment of April 3, 2001, para. 111.
82 Corte IDH. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 177.
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