16. Informó que el 28 de septiembre de 1990 la presunta víctima fue condenada a cinco años de prisión por el delito de robo calificado, decisión que fue apelada y confirmada el 21 de mayo de 1991. 17. Indicó que con posterioridad se volvió a solicitar la internación hospitalaria de la presunta víctima por su estado de salud, pero que el 2 de octubre de 1990 el Jefe de la Unidad Carcelaria informó al juez que el Director del Hospital San Juan de Dios se resistió alegando que primero debía acudir a consultorios externos. Señaló que, en consecuencia, se solicitó para el traslado una ambulancia, lo que fue negado bajo el argumento de que no se trataba de una situación de emergencia. 18. Alegó que a partir del 8 de octubre de 1990 por la falta de tratamiento de salud adecuado, la presunta víctima comenzó a manifestar síntomas graves, por lo que se solicitó en varias oportunidades la excarcelación extraordinaria para tratamiento médico adecuado, pero dicha solicitud fue denegada. Refirió que en las fojas 142 y 143 de la causa penal, el Servicio Penitenciario reconoció que carecía de medios adecuados para atender a la presunta víctima. 19. Indicó que el 2 de noviembre de 1990 el señor Hernández fue internado en el Hospital San Martin de La Plata en donde fue intervenido quirúrgicamente sin dar aviso a sus familiares y sin autorización de juez, y posteriormente trasladado de nuevo a Unidad Carcelaria. 20. Alegó que como consecuencia de la meningitis, la presunta víctima sufrió la pérdida absoluta de visión en un ojo, incapacidad parcial y permanente de un brazo y pérdida de memoria. Refirió que conforme la declaración de una médica del Hospital San Martin “de haber sido atendido correctamente, Hernández no hubiera padecido secuelas”. 21. Indicó que el Servicio Penitenciario intentó eludir su responsabilidad de atender a la presunta víctima acusándolo de padecer “del virus del sida” y que dicha táctica fue utilizada para atacar la dignidad y honor de la presunta víctima, quien no padecía de dicho virus, e independientemente de cómo contrajo meningitis debía ser tratado adecuadamente. 22. Refirió que la presunta víctima obtuvo su libertad condicional el 29 de mayo de 1991. Indicó que el 2 de abril de 1993 interpuso una demanda de daños y perjuicios ante los órganos judiciales, la cual fue rechazada el 10 de octubre de 1995 al aplicarse el plazo de la prescripción, calculando equivocadamente el término de dos años del Código Civil para casos de responsabilidad extracontractual. Precisó que el cálculo fue efectuado desde el momento hipotético en que la presunta víctima contrajo la enfermedad el 16 de agosto de 1990, momento en el cual se encontraba privado de la libertad. Indicó que, tras apelación, dicha sentencia fue confirmada el 12 de septiembre de 1996. Señaló que planteó recurso extraordinarios, los cuales fueron rechazados. 23. En cuanto al derecho, argumentó que el Estado violó el derecho a la libertad personal, pues la detención preventiva operó sin que se demostrara que el señor Hernández eludiría la acción de la justicia u obstruiría el procedimiento. Argumentó también la violación del derecho a las garantías judiciales pues la prohibición de excarcelación con base en la gravedad de la pena, resultó incompatible con el principio de presunción de inocencia. Alegó además que el Estado violó el derecho a la integridad personal y la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes, porque la presunta víctima estuvo detenida en condiciones deplorables dentro de una comisaría, por 17 meses. Agregó que durante dicha detención se contagió de meningitis sin recibir un tratamiento médico adecuado. Igualmente alegó la violación del derecho a la protección judicial porque el juez que rechazó la demanda de daños y perjuicios aplicó la prescripción de manera incorrecta, debiendo contar el plazo de prescripción desde la libertad condicional. Precisó que mientras estaba privado de libertad, el señor Hernández no podía plantear dicha demanda por su especial situación de salud y porque se exponía a represalias por parte del personal de custodia. 3

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