haberse agotado al momento en que se presenta, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos5, la correspondiente petición que contenga la denuncia o queja de violación, por un Estado parte, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos6 y que, consecuentemente, es respecto de dicha solicitud que debe recaer la resolución de la Comisión sobre su admisibilidad y no sobre lo que haya acontecido con posterioridad, no es menos cierto que, en esta oportunidad, en la Sentencia se expresa que “en ninguno de los cinco casos el Estado alegó los recursos concretos que consideraba que no se habían agotado, ni señaló cuáles eran los recursos adecuados y efectivos, sólo se limitó a indicar que habían investigaciones en curso”7, por lo que desestimó, por extemporánea la excepción del previo agotamiento de los recursos internos interpuesta por el Estado requerido. En consecuencia, el suscrito considera que lo resuelto en la Sentencia concuerda con lo que ha sostenido sobre la materia o, al menos, no lo contradice. Eduardo Vio Grossi Juez. Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5 En adelante la Comisión. 6 En adelante la Convención. 7 Párr. 22 de la Sentencia. 2

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