- 11 - 1. Diego Pérez Enríquez, Carla Álvarez Velasco y Daniel Pontón Cevallos, quienes rendirán un peritaje conjunto sobre el conflicto bélico entre Ecuador y Perú, su dimensión política y social, así como el respeto a los derechos fundamentales de las personas en el marco de dicho conflicto fronterizo. 2. Norberto Tomás Emmerich, Leonardo Jaramillo Mora y Lesly Muñoz Lascano, quienes rendirán un peritaje conjunto sobre las particularidades históricas, políticas y jurídicas de la Comisión de la Verdad del Ecuador dentro de la región, así como se referirán al derecho a la verdad y el proceso de reparación de víctimas en el Ecuador. Propuestos por los representantes 3. Carolina Loayza Tamayo, quien rendirá un peritaje sobre las obligaciones de los Estados bajo el derecho internacional humanitario con relación a los civiles durante conflictos de carácter internacional. Además, se referirá a la aplicación correcta de estándares internacionales de derechos humanos con referencia al presente caso, así como sobre las medidas de reparación necesarias frente los daños ocasionados desde la perspectiva de la justicia. 4. Carlos Alberto Jibaja Zárate, quien rendirá un peritaje sobre el impacto y los daños sufridos por los familiares del señor Vásquez Durand como consecuencia de lo sucedido, especialmente por la alegada falta de información sobre el paradero de la presunta víctima y la alegada falta de acceso a la justicia. Propuesta por la Comisión 5. Gabriella Citroni, quien rendirá un peritaje sobre los estándares internacionales en materia de desaparición forzada de personas, con especial énfasis en la acción de habeas corpus y los requerimientos para que la misma pueda constituir un mecanismo efectivo frente a una denuncia de posible desaparición forzada, en el marco de un conflicto armado internacional. Asimismo, se referirá a los estándares internacionales relativos a la tipificación adecuada del delito de desaparición forzada de personas. Por último, aplicará los estándares abordados en su peritaje a la acción de habeas corpus vigente al momento de los hechos en Ecuador, así como a la tipificación del delito de desaparición forzada en este país. 2. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 6 de julio de 2016, las preguntas que estimen pertinentes formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes y a los peritos indicados en el punto resolutivo 1 de la presente Resolución. Las declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo deberán ser presentados a más tardar el 29 de julio de 2016. 3. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, de conformidad con el Considerando 29 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría de la Corte

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