encargado de la investigación” en el proceso penal en curso y en “obstáculos
que afectan la participación de las víctimas en las investigaciones” 28, y
(iii)
al trámite legislativo de un proyecto de ley de reconciliación nacional cuyo
contenido podría tener un impacto negativo en la obligación de investigar los
hechos del presente caso y de otras graves violaciones cometidas durante el
conflicto armado.
27.
A continuación, la Corte analizará la información que ha sido presentada por las
partes respecto de los alegados tres obstáculos en la investigación de las graves
violaciones objeto de este caso.
•
Alegada negativa y falta de colaboración de las autoridades militares de
brindar información relevante para la investigación de este caso
28.
Sobre este alegado obstáculo (supra Considerando 26.i), que también ha
motivado la solicitud de medidas provisionales de los representantes (supra
Considerandos 3 y 4), la Corte reconoce que no se trata de una negativa absoluta de
brindar información que está en poder del Estado, ya que de las explicaciones dadas por
el juez a cargo del proceso penal y por las partes se desprende que, a través de la
Presidencia de la República y del Ministerio de Defensa Nacional, se han atendido, al
menos parcialmente, determinados requerimientos de información realizados por dicho
juez. Ello habría permitido, por ejemplo, la identificación de otros altos mandos del
Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada y del Batallón Atlacatl posiblemente
involucrados en los hechos y su imputación en el proceso penal (supra Considerandos 21
y 22), y la identificación de “al menos 1000 agentes militares que formaron parte del
principal batallón que ejecutó las masacres y que podrían comparecer ante la Fiscalía
General […] en calidad de testigos e incluso podrían ser sometidos a proceso” 29.
29.
A pesar de lo anterior, los representantes han expresado que “persiste en lo
sustantivo la falta de información por parte del M[inisterio de Defensa Nacional]”, ya que
no ha sido aportada “información fundamental [para el proceso,] principalmente sobre el
denominado ‘Plan de operación Rescate’, como fue nombrada la operación de [estas]
masacres” ni sobre “los planes militares [de la época,] en los que se detallarían la
estructura y las acciones desarrolladas en operativos como los del caso, reglamentos,
procedimientos e informes de operación, entre otros”; y respecto de los cuales habría
indicios de que podría encontrarse en archivos de unidades militares. Tales indicios se
desprenden de las declaraciones rendidas en el proceso penal en curso por dos oficiales
de la Fuerza Armada (que no se encuentran dentro de los imputados en este proceso),
quienes en años recientes fueron los responsables de archivos militares y de los procesos
de búsqueda de la información que ha sido requerida por el juez de la causa; en las
cuales expresaron que en los archivos de unidades militares podría haber más
información útil y pertinente para el caso, adicional a la que ya fue entregada al
juzgado30.
30.
En la resolución emitida el 15 de junio de 2020, el juez a cargo del proceso penal,
tomando en cuenta las referidas declaraciones (supra Considerando 29); diversas
Los representantes han mencionado “algunos obstáculos que afectan la participación de las víctimas en
el proceso”, tales como “la ausencia de atención psicosocial al momento en que las víctimas rinden su
declaración, la falta de perspectiva de género; la falta de apoyo para el traslado de víctimas a las providencias
judiciales; y ofensas y ataques por parte de la defensa [de los acusados] contra las víctimas durante las
diligencias”.
29
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 26 de febrero de 2019.
30
Cfr. Escritos de los representantes de 26 de febrero de 2019 y 19 de octubre de 2020, y declaraciones
testimoniales de José Rolando Morales Belloso y Noé Antonio Pineda Martínez ante el Juzgado Segundo de
Primera Instancia de San Francisco Gotera (anexos escrito de los representantes de octubre de 2020).
28
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