A) Solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes 3. En sus escritos de 19 y 30 de octubre de 2020, los representantes solicitaron a la Corte que: [a]dopte medidas provisionales en favor de las víctimas del caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños y ordene al Estado de El Salvador que garantice el acceso a los archivos militares relacionados con los hechos del caso en los términos dispuestos en el punto resolutivo 3 de la Sentencia y en particular que cumpla su obligación de garantizar a los operadores de justicia el acceso público, técnico y sistematizado a tales documentos de conformidad con lo estipulado en el párrafo 321 de la misma. 4. En cuanto a los hechos “que motivan la solicitud de medidas provisionales”, señalaron, entre otros aspectos, lo siguiente: a) Desde el 2016, está en curso, en etapa de instrucción, “un proceso penal por los hechos del caso ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera”. Uno de los “obstáculos para su avance” es “la negativa por parte del Ministerio de la Defensa Nacional (en adelante “Ministerio de Defensa” o “MDN”) de brindar información de carácter militar que sería crucial para la identificación, juzgamiento y sanción de las personas responsables por este caso”. b) Aun cuando “el Estado reportó a [este] Tribunal que el MDN remitió al proceso penal algunos documentos”, se “ha mantenido históricamente una posición negativa a dar acceso a archivos militares” relacionados con planes y operativos de la época de los hechos. El Estado ha alegado “la inexistencia de los documentos”, aun cuando en 2018 dos autoridades de las Fuerzas Armadas declararon ante el juez del proceso penal que sí existe información al respecto en el Archivo General de la Fuerza Armada y el Archivo General de la Nación y cajas con planes militares. c) En ese contexto, en resolución de 15 de junio de 2020 el juez de instrucción del proceso penal “orden[ó] una serie de diligencias para inspeccionar archivos militares”, las cuales según la calendarización realizada por resolución de 28 de agosto de 2020, se realizarían entre el 21 de septiembre y el 13 de noviembre de este año y “[c]omprend[ían] la revisión de documentos resguardados en 6 instalaciones militares – donde se encuentran 14 acervos distintos-, además de una inspección en el Archivo General de la Nación y en el Archivo del Ministerio de Cultura”. d) El 7 de septiembre el MDN “presentó una demanda ante la Corte Suprema de Justicia (CJS) en contra de la resolución del juez que ordenó las [referidas] inspecciones con el objeto de impedir que se llevaran a cabo”, alegando, entre otros, el carácter “secreto” de los planes militares y la posible “amenaza a la seguridad nacional” que se generaría brindando acceso a los mismos; que no estaba obligado a cumplir la decisión judicial porque no tiene sustento legal al no existir normativa transicional que imponga tal mandato, y que la información encontrada en los registros militares ya había sido remitida al juzgado. Esta demanda fue declarada improcedente por resolución de 9 de octubre de 2020 de la Sala de lo Constitucional de la CSJ por considerar, entre otros, que los argumentos del MDN “no evidencian una transgresión de derechos constitucionales”, sino una mera inconformidad con la resolución judicial que ordenó las inspecciones. e) A pesar de lo anterior, el 21 de septiembre de 2020 el juez y otros actores del proceso penal, los peritos designados, entre otros, se presentaron en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas para realizar la primera inspección según estaba programado, pero “el acceso les fue negado por personal del Estado Mayor que alegó desconocer que se iba a realizar una diligencia judicial” y que “la Constitución prohibía relevar planes militares secretos”. El juez levantó un acta de lo ocurrido y al día siguiente “solicitó formalmente al Presidente de la República y al Ministro de Defensa que informaran sobre la obstaculización de la diligencia” judicial, quienes reafirmaron que conforme a la Constitución no se permite el ingreso a las instalaciones; que “la posición institucional de la Fuerza Armada de El Salvador […] es invariable sobre […] cualquier inspección futura” y que proporcionarían información mediante los informes que fueran requeridos. -4-

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