A) Solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes
3.
En sus escritos de 19 y 30 de octubre de 2020, los representantes solicitaron a
la Corte que:
[a]dopte medidas provisionales en favor de las víctimas del caso Masacres de El Mozote y
Lugares Aledaños y ordene al Estado de El Salvador que garantice el acceso a los archivos
militares relacionados con los hechos del caso en los términos dispuestos en el punto
resolutivo 3 de la Sentencia y en particular que cumpla su obligación de garantizar a los
operadores de justicia el acceso público, técnico y sistematizado a tales documentos de
conformidad con lo estipulado en el párrafo 321 de la misma.
4.
En cuanto a los hechos “que motivan la solicitud de medidas provisionales”,
señalaron, entre otros aspectos, lo siguiente:
a) Desde el 2016, está en curso, en etapa de instrucción, “un proceso penal por los hechos
del caso ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera”. Uno de
los “obstáculos para su avance” es “la negativa por parte del Ministerio de la Defensa
Nacional (en adelante “Ministerio de Defensa” o “MDN”) de brindar información de carácter
militar que sería crucial para la identificación, juzgamiento y sanción de las personas
responsables por este caso”.
b) Aun cuando “el Estado reportó a [este] Tribunal que el MDN remitió al proceso penal
algunos documentos”, se “ha mantenido históricamente una posición negativa a dar
acceso a archivos militares” relacionados con planes y operativos de la época de los
hechos. El Estado ha alegado “la inexistencia de los documentos”, aun cuando en 2018
dos autoridades de las Fuerzas Armadas declararon ante el juez del proceso penal que sí
existe información al respecto en el Archivo General de la Fuerza Armada y el Archivo
General de la Nación y cajas con planes militares.
c) En ese contexto, en resolución de 15 de junio de 2020 el juez de instrucción del proceso
penal “orden[ó] una serie de diligencias para inspeccionar archivos militares”, las cuales
según la calendarización realizada por resolución de 28 de agosto de 2020, se realizarían
entre el 21 de septiembre y el 13 de noviembre de este año y “[c]omprend[ían] la revisión
de documentos resguardados en 6 instalaciones militares – donde se encuentran 14
acervos distintos-, además de una inspección en el Archivo General de la Nación y en el
Archivo del Ministerio de Cultura”.
d) El 7 de septiembre el MDN “presentó una demanda ante la Corte Suprema de Justicia
(CJS) en contra de la resolución del juez que ordenó las [referidas] inspecciones con el
objeto de impedir que se llevaran a cabo”, alegando, entre otros, el carácter “secreto” de
los planes militares y la posible “amenaza a la seguridad nacional” que se generaría
brindando acceso a los mismos; que no estaba obligado a cumplir la decisión judicial
porque no tiene sustento legal al no existir normativa transicional que imponga tal
mandato, y que la información encontrada en los registros militares ya había sido remitida
al juzgado. Esta demanda fue declarada improcedente por resolución de 9 de octubre de
2020 de la Sala de lo Constitucional de la CSJ por considerar, entre otros, que los
argumentos del MDN “no evidencian una transgresión de derechos constitucionales”, sino
una mera inconformidad con la resolución judicial que ordenó las inspecciones.
e) A pesar de lo anterior, el 21 de septiembre de 2020 el juez y otros actores del proceso
penal, los peritos designados, entre otros, se presentaron en las instalaciones del Estado
Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas para realizar la primera inspección según estaba
programado, pero “el acceso les fue negado por personal del Estado Mayor que alegó
desconocer que se iba a realizar una diligencia judicial” y que “la Constitución prohibía
relevar planes militares secretos”. El juez levantó un acta de lo ocurrido y al día siguiente
“solicitó formalmente al Presidente de la República y al Ministro de Defensa que informaran
sobre la obstaculización de la diligencia” judicial, quienes reafirmaron que conforme a la
Constitución no se permite el ingreso a las instalaciones; que “la posición institucional de
la Fuerza Armada de El Salvador […] es invariable sobre […] cualquier inspección futura”
y que proporcionarían información mediante los informes que fueran requeridos.
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