f)
El 24 de septiembre el Presidente de la República y Comandante en Jefe de las Fuerzas
Armadas de El Salvador “ofreció una conferencia de prensa en cadena nacional en la cual
[entre otros aspectos,] afirmó que los archivos relacionados con el caso fueron destruidos,
escondidos o trasladados a otro lugar durante administraciones previas a su gobierno y
que no se encuentran en el Estado Mayor”. Además, “mostró cinco paquetes- de pequeña
dimensión- y dijo que en ellos se contenía el 100% de los documentos que existían en las
instalaciones militares sobre las masacres en cuestión y anunció [su] desclasificación [y]
que los entregaría al juez y a la F[iscalía]”12.
g) “Dada la posición del Poder Ejecutivo, mediante resolución de 1 de octubre de [2020] el
juez decidió suspender y reprogramar” todas las diligencias de inspección de los archivos
para realizarse entre el “12 de octubre y 6 de noviembre”. Debido a “la negativa […] tanto
del Presidente como del Ministerio de la Defensa de acatar la orden judicial”, se ha
impedido la realización de todas las diligencias en instalaciones militares. Solamente se
“logró llevar a cabo la inspección programada en el Archivo General de la Nación, que es
una instancia de carácter civil”.
h) Debido a las manifestaciones del Presidente (supra 4.f.), el juez del proceso penal emitió
una resolución el 20 de octubre de 2020, en la cual “ordenó al Presidente entregar en un
plazo de 5 días los archivos a los que había hecho referencia” en cadena nacional. Esos
documentos fueron entregados el 27 de octubre. No obstante, el juez “d[ió] a conocer que
[…] solamente contenían copias de información que administraciones anteriores ya habían
remitido [al juzgado]”. Esto fue reconocido por la Presidencia en el escrito mediante el
cual remitió las carpetas de documentos al juzgado a cargo de este proceso.
5.
Con respecto al “[c]umplimiento de los requisitos para la adopción de medidas
provisionales”, indicaron que los referidos hechos “guardan relación con el objeto del
caso”, puesto que “tienen un impacto directo en la medida de reparación ordenada en
el punto resolutivo 3 de la Sentencia relativa a investigar los hechos”. Sobre los
requisitos convencionales señalaron:
a) en cuanto a la extrema gravedad, que el impedimento de la inspección judicial genera un
“alto riesgo” de que los archivos sean ocultados, sustraídos o destruidos. Indicaron que
“existe el antecedente denunciado por el I[nstituto de Acceso a la Información Pública] en
2017 [respecto a que] el Ministerio de Defensa destruyó documentos relativos a otra
masacre, cuando le fueron solicitados”. A ello se suman las declaraciones del Presidente
de la República de El Salvador relativas a la destrucción de los documentos relacionados
con las masacres objeto de este caso “sin que se haya presentado ningún indicio o
información que acredite la supuesta destrucción de los archivos”.
b) Respecto a la urgencia, afirmaron que “[l]a situación […] descrit[a] resulta de carácter
extremadamente urgente teniendo en cuenta que conforme pasa el tiempo y el Ejecutivo
va negando el ingreso a las instalaciones [los archivos] que ahí se encuentran pueden ser
sustraídos, ocultados o destruidos antes de que el juez o las partes procesales puedan si
quiera ingresar a los establecimientos o tener acceso a ellos”. Aunado a ello, el Ministro
de Defensa y el Presidente de la República en informes remitidos al juzgado “señalaron
que mantendrían una posición negativa en todas las diligencias”.
c)
Sobre el daño irreparable sostuvieron que, si se destruyen, ocultan o sustraen los archivos
militares que se resguardan en los recintos de la Fuerza Armada, “se podrían perder
pruebas esenciales dentro del proceso penal para el esclarecimiento de la verdad de los
hechos y la identificación, juzgamiento y sanción de todas las personas responsables por
las masacres del caso”, con lo cual “algunos de los responsables podrían quedar impunes”.
También, “esta obstaculización de las diligencias genera mayor dilación en el proceso, que
puede resultar irreparable para las víctimas adultas mayores que ya han esperado durante
más de 30 años para obtener justicia y por su avanzada edad están en riesgo de fallecer
sin obtener[la]”. Además, esta situación podría tener “repercusiones […] en todas las
También afirmaron que el Presidente realizó expresiones de “desprestigio público al juez de la causa y
[de] desconocimiento de su jurisdicción” “sobre la Fuerza Armada y desestimó que deba cumplirse con la orden
judicial para realizar las inspecciones”.
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