3 Bolaños, Rocío Campos y Alexánder Rodríguez, todos miembros de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) de la localidad de Barrancabermeja. La solicitud de la Comisión está motivada en el asesinato de la señora Elizabeth Cañas Cano, miembro de dicha seccional, el día 11 de julio de 2000, el cual sería “indicativo de la situación de riesgo que enfrenta el resto de los miembros” de esa sede, además en el hecho de que las personas en favor de las cuales se solicitan se amplíen las medidas provisionales han sido activas internacionalmente en denunciar los actos de violencia acaecidos en su comunidad en el año de 1998. Asimismo, la Comisión solicita que el Estado adopte las medidas necesarias para individualizar y sancionar a los responsables del asesinato de la señora Cañas Cano. CONSIDERANDO: 1. Que Colombia es Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 1.1 señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción y que dicho Estado reconoció el 21 de junio de 1985 la competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá tomar, a solicitud de la Comisión, las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento. 3. Que en los términos del artículo 25.4 del Reglamento de la Corte [s]i la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones. 4. Que se ha cometido un asesinato en contra de una persona vinculada a ASFADDES, lo cual, en criterio de esta Presidencia, resulta una muestra concreta y evidente del peligro en que se encuentran los miembros de dicha asociación, en particular los de la seccional de Barrancabermeja, y amerita que se tomen las medidas apropiadas para garantizar sus vidas e integridad personales, con el fin de evitarles daños irreparables. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 25.4 del Reglamento, y en consulta con los demás jueces de la Corte,

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