RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 17 DE JULIO DE 2000
AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES
SOLICITADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CASO ÁLVAREZ Y OTROS
VISTOS:
1.
La resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “el Presidente”) de 22 de julio de 1997, en cuya parte dispositiva
decidió:
1.
Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación,
cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de José
Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María
Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa,
Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José
Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas
Ascanio para evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la
obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene
contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2.
Requerir a la República de Colombia que, tan pronto como el señor
Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas
medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal para
evitarle daños irreparables.
3.
Requerir a la República de Colombia que investigue los hechos
denunciados y castigue a los responsables de los mismos, particularmente
en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la
Asociación en la ciudad de Medellín.
4.
Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación,
cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la
Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia puedan
desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de
quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en
las ciudades de Medellín y Ocaña.
5.
Requerir a la República de Colombia que presente un primer informe
sobre las medidas adoptadas en un plazo de 15 días después de que le sea
notificada la presente resolución y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe dentro
de un plazo de un mes a partir de la recepción de ese documento.
6.
Requerir a la República de Colombia que, a partir de la fecha de la
presentación de su primer informe, continúe presentando sus informes sobre
las medidas provisionales tomadas cada dos meses y a la Comisión