Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 18 de octubre de 2017, otorgándole dos
meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión Interamericana
otorgó una prórroga al Estado argentino, a fin de que informara sobre el cumplimiento de las
recomendaciones. El Estado solicitó una segunda prórroga sin aportar información sobre avances
concretos en el cumplimiento de las recomendaciones. Si bien el Estado informó que habría iniciado
un diálogo con la parte peticionaria, ésta indicó que no se llegó a ningún acuerdo y reiteró su
solicitud de que el caso fuera enviado a la Corte Interamericana.
En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana decidió someter a la jurisdicción de la
Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el
Informe de Fondo Nº 98/17, ante la necesidad de obtención de justicia para la víctima en el caso
particular.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de
Argentina es responsable por la violación de los derechos a recurrir el fallo y a la protección judicial
consagrados en los artículos 8.2 h) y 25.1 de la Convención Americana en relación con las
obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Oscar Raúl
Gorigoitia.
La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de
reparación:
1. Disponer las medidas necesarias para que, en caso de ser su voluntad, el señor Gorigoitia
pueda interponer un recurso mediante el cual obtenga una revisión amplia de la sentencia
condenatoria, en cumplimiento del artículo 8.2 h) de la Convención Americana.
2. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el informe, incluyendo el daño
material e inmaterial.
3. Disponer las medidas legislativas necesarias para adecuar la legislación interna relativa al
recurso de casación a los estándares establecidos en el informe sobre el derecho consagrado en el
artículo 8.2 h) de la Convención Americana. Asimismo, y de manera independiente a la adecuación
normativa, asegurar que las autoridades judiciales ejerzan un control de convencionalidad al
momento de resolver los recursos contra sentencias condenatorias, de forma consistente con los
estándares establecidos en el informe.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso
permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre debido proceso penal y, particularmente,
sobre el derecho a recurrir el fallo condenatorio. La legislación procesal penal en Argentina de
varias provincias consagra como único recurso contra una sentencia condenatoria de primera
instancia, al recurso de casación, cuyas causales se encuentran limitadas a errores de derecho, tanto
en lo procesal como en lo sustantivo. En ese sentido, la CIDH ha requerido una adecuación
normativa al Estado argentino, que continúa sin implementar a la fecha. Tomando en cuenta que la
legislación en Argentina continúa siendo incompatible con los estándares interamericanos sobre el
artículo 8.2 h) de la Convención, el presente caso trasciende a la víctima, siendo ese componente del
caso una cuestión de orden público interamericano.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana,
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