Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 18 de octubre de 2017, otorgándole dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión Interamericana otorgó una prórroga al Estado argentino, a fin de que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado solicitó una segunda prórroga sin aportar información sobre avances concretos en el cumplimiento de las recomendaciones. Si bien el Estado informó que habría iniciado un diálogo con la parte peticionaria, ésta indicó que no se llegó a ningún acuerdo y reiteró su solicitud de que el caso fuera enviado a la Corte Interamericana. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo Nº 98/17, ante la necesidad de obtención de justicia para la víctima en el caso particular. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de Argentina es responsable por la violación de los derechos a recurrir el fallo y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.2 h) y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Oscar Raúl Gorigoitia. La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Disponer las medidas necesarias para que, en caso de ser su voluntad, el señor Gorigoitia pueda interponer un recurso mediante el cual obtenga una revisión amplia de la sentencia condenatoria, en cumplimiento del artículo 8.2 h) de la Convención Americana. 2. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el informe, incluyendo el daño material e inmaterial. 3. Disponer las medidas legislativas necesarias para adecuar la legislación interna relativa al recurso de casación a los estándares establecidos en el informe sobre el derecho consagrado en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana. Asimismo, y de manera independiente a la adecuación normativa, asegurar que las autoridades judiciales ejerzan un control de convencionalidad al momento de resolver los recursos contra sentencias condenatorias, de forma consistente con los estándares establecidos en el informe. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre debido proceso penal y, particularmente, sobre el derecho a recurrir el fallo condenatorio. La legislación procesal penal en Argentina de varias provincias consagra como único recurso contra una sentencia condenatoria de primera instancia, al recurso de casación, cuyas causales se encuentran limitadas a errores de derecho, tanto en lo procesal como en lo sustantivo. En ese sentido, la CIDH ha requerido una adecuación normativa al Estado argentino, que continúa sin implementar a la fecha. Tomando en cuenta que la legislación en Argentina continúa siendo incompatible con los estándares interamericanos sobre el artículo 8.2 h) de la Convención, el presente caso trasciende a la víctima, siendo ese componente del caso una cuestión de orden público interamericano. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, 2

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