penal.
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La Fiscal Cuarta Especializada de Prevención del delito inició procedimiento preventivo por la denuncia
instaurada por la convocatoria a un plantón en el domicilio del propuesto beneficiario ocurrida el 7 de junio de
2021, constituyéndose en el lugar de los hechos y estableciendo que la Policía Nacional se hallaba resguardando
la seguridad de la zona el inmueble, del juez y sus familiares sin que se advirtiera la presencia de manifestantes.
En esta investigación se encuentra pendiente de recibir el informe policial respectivo.
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La Primera Fiscalía Especializada de Prevención del delito adelanta investigación por la denuncia presentada por
la propagación en redes sociales de mensajes amenazantes bajo el epígrafe “chapa tu caviar” realizada por Gustavo
Gorriti en contra de Carmen Bárbara Casella y Pedro Javier Cama Calderón.
23. El Estado solicitó que la Comisión tome en cuenta las acciones realizadas por el Ministerio Público
a fin de lograr el pleno esclarecimiento de los hechos materia de investigación, así como las labores
preventivas desempeñas por las fiscalías de prevención del delito. Asimismo, el Estado resaltó la
importancia considerar el esquema actual de protección policial con el que cuentan algunos de los
propuestos beneficiarios, lo que hace que los riesgos ante eventuales acciones de parte de terceros se vean
disminuidos. Señaló que, si bien existe una exposición mediática del señor Salas principalmente por su
labor como presidente del JNE, ello no implica prima facie que se haya originado una amenaza cierta e
inminente o atentado grave a su vida integridad junto con la de su familia. El Estado solicitó considerar
que el contexto o clima polarizado que puede haber originado el proceso electoral ha disminuido
considerablemente al culminar con la proclamación del presidente electo de la República el 19 de julio de
2021 cuando el pleno del JNE convocó a la ceremonia de proclamación del presidente electo de la
República dando como ganador a Pedro Castillo Terrones.
24. Finalmente, el Estado resaltó que el propuesto beneficiario cuenta con medidas de protección
personal, así como a su residencia y lugar de trabajo, mientras que a su esposa igualmente se le realiza
servicio de protección. Además, el Estado ha cumplido con su deber de investigar los hechos denunciados,
y los supuestos riesgos inminentes carecerían de objeto luego del 19 de julio de 2021, fecha en la que se
proclamó del candidato presidencial electo lo que implica que el contexto ha cambiado. Por lo anterior,
no coexistirían los requisitos reglamentarios. El Estado indicó que se encuentra a la espera de información
restante de las entidades estatales involucradas en el trámite que la solicitud, la cual será puesta en
conocimiento de la Comisión en un próximo informe complementario.
III. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD
25. El mecanismo de medidas cautelares forma parte de la función de la Comisión de supervisar el
cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la
Organización de Estados Americanos (“OEA”), con base en el artículo 41 (b) de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (“Convención Americana”) y el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH.
Asimismo, el mecanismo de medidas cautelares se encuentra descrito en el artículo 25 del Reglamento,
conforme al cual la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes,
necesarias para prevenir un daño irreparable.
26. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte
Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y
provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar17. Respecto del carácter tutelar, las
Ver al respecto: Corte IDH. Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Solicitud de Medidas
Provisionales presentada por la CIDH respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de
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