medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos18. Para ello,
se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la
situación descrita y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan
medidas en caso de que éstas no sean adoptadas19. Con respecto al carácter cautelar, las medidas
cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por
la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se
resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son
los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se
lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile)
de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en
cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas20.
Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión
considera que:
a.
La “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre
un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición
ante los órganos del Sistema Interamericano;
b.
La “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo
o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción
preventiva o tutelar; y
c.
El “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son
susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
27. En el análisis de los mencionados requisitos, la Comisión reitera que los hechos que motivan una
solicitud de medidas de cautelares no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información
proporcionada debe ser apreciada desde una perspectiva prima facie que permita identificar una
situación de gravedad y urgencia21. Del mismo modo, la Comisión se permite indicar que no corresponde,
en el presente procedimiento, analizar alegadas violaciones a los derechos humanos a la luz de la
Convención Americana y los estándares aplicables. Por su propio mandato, tampoco corresponde a la
Comisión individualizar la responsabilidad penal de personas concretas a la luz de los hechos alegados.
Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando 5; Corte IDH. Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala. Medidas provisionales.
Resolución de 6 de julio de 2009, considerando 16.
18 Ver al respecto: Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 8; Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez. Medidas provisionales respecto de
Guatemala. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 45; Corte IDH. Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas
Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 30 de abril de 2009, considerando 5; Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud
de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de
2017, considerando 5.
19
Ver al respecto: Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5; Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El
Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 9; Corte
IDH. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, considerando 6.
20 Ver al respecto: Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 7; Corte IDH. Asunto Diarios "El Nacional" y "Así es la Noticia". Medidas
Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando 23; Corte IDH. Asunto Luis
Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 19.
21 Al respecto, por ejemplo, refiriéndose a las medidas provisionales, la Corte Interamericana ha considerado que tal estándar requiere un
mínimo de detalle e información que permitan apreciar prima facie la situación de riesgo y urgencia. Corte IDH, Asunto de los niños y
adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales.
Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. Considerando
23.
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