13. La proclamación presidencial se habría realizado el 19 de julio de 2021. Sin embargo, para los
solicitantes, lejos de significar una disminución del riesgo, demuestra que se encuentra en su “pico
máximo” y sin ánimos de disminuir. Agregaron que a pesar de que la candidata Fujimori reconoció los
resultados declaró que dichos resultados son ilegítimos. Ante esta situación, el propuesto beneficiario es
visto como responsable de lo que está ocurriendo y ocurrirá en el país a partir del 28 de julio de 2021 por
lo que consideraron que las amenazas y ataques en su contra no se detendrán. El 19 de julio qué 2021 se
habría presentado otro plantón luego de la proclamación presidencia, en el qué hicieron llamados al odio
diciendo que es un “vende patria” y que “van a estar allí todos los días”.
14. En cuanto a las solicitudes dé medidas de protección, los solicitantes precisaron que en cinco
oportunidades13 el propuesto beneficiario dio a conocer al Ministerio Público y a la Policía Nacional las
amenazas en su contra y solicitó mayor protección para él y su familia. Los solicitantes indicaron que no
han recibido ningún tipo de respuesta por parte de las autoridades y que sólo han dispuesto un patrullero
en el domicilio del JNE. Tras la solicitud de información por parte de la Comisión, las propias autoridades
requirieron respuesta al propio propuesto beneficiario. Adicionalmente respecto del núcleo familiar, se
informó que se encuentran atemorizados y presentan afectaciones a su salud. En este sentido se anexó
certificación psicológica en la que se indica que Pamela del Carmen Salas Manríquez se encuentra en
tratamiento psicológico14.
15. El 23 de julio de 2021, los solicitantes remitieron soporte documental del consentimiento de los
propuestos beneficiarios.
2. Información aportada por el Estado
16. El Estado advirtió que no se aprecia una expresa conformidad de manera documentada por parte
de los potenciales beneficiarios en los términos del artículo 25 inciso 6 literal c) del Reglamento.
Asimismo, indicó que el objeto de las medidas cautelares fue realizado en mérito al peligro inminente
contra la vida e integridad de los propuestos beneficiarios, sin embargo, los solicitantes requirieron
medidas para proteger la independencia judicial del señor Salas Arenas, lo cual escapa al objeto de una
medida cautelar puesto que no se relaciona a una situación que pueda afectar considerablemente su vida
e integridad.
17. El Estado señaló que la existencia de la amenaza debe estar debidamente fundamentada y ser
verosímil pues no basta el solo dicho o aseveración sobre su supuesta existencia. Resaltó que los
solicitantes no desconocen las medidas de protección a favor del propuesto beneficiario. No obstante, las
alegaciones recaen principalmente en especulaciones o supuestos que no revisten una materialidad
específica, sino que evidencia una preocupación política por los resultados que emita el pleno del JNE
sobre las nulidades presentadas y las denuncias de fraude electoral que alega cierto grupo de la población
peruana.
18. Según el Estado, los solicitantes reconocen que los supuestos riesgos se encuentran vinculados a
la toma de decisiones que debe resolver el señor Salas respecto de decidir cuál sería el próximo
presidente. Por ello, el Estado consideró que ha desaparecido la circunstancia qué habría originado el
El 17 y 20 de mayo, el 11 y 27 de junio y el 11 de julio de 2021
Según los solicitantes, ella vendría “presentando en los últimos meses fuertes crisis emocionales debido al estrés y a la tensión constante
originados por la separación de la figura paterna, ataques en redes sociales, fracturas de amistades y padres temor por riesgo de ataque a
ambos progenitores, entre otros. Presenta cuadros de tipo ansioso depresivo, trastorno mixto, su situación física fibromialgia se ve
agravada por esta situación emocional originándole diversas dolencias”
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