y secreto como expresión de la soberanía del pueblo. Del mismo modo, la CIDH recordó que el Estado
tiene el deber de garantizar la vida e integridad personal de quienes participan en la vida pública del país,
la independencia en el ejercicio de las funciones de las personas titulares de cargos dentro del sistema
electoral y judicial, así como el de prevenir, investigar y sancionar la discriminación, la violencia y actos
de acoso o intimidación que puedan reportarse, de conformidad a las obligaciones internacionales
derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados interamericanos. El 18
de julio de 2021, la Comisión llamó nuevamente al Estado de Perú a prevenir, investigar y sancionar
cualquier acto de amenaza, hostigamiento o intimidación en contra de las y los miembros del sistema
electoral a fin de garantizar la independencia en sus funciones29.
33. Para la Comisión, los elementos contextuales previos resultan relevantes para efectos del análisis
de la presente solicitud de medidas cautelares. La Comisión destaca que ha sido en ese contexto particular
en el que las actividades del propuesto beneficiario, en su calidad de presidente del JNE, han sido
especialmente notorias, visibles y de alto interés público para diversos sectores de la sociedad peruana.
Por ello, considera relevante analizar los hechos alegados en el marco del contexto del país, el cual viene
siendo monitoreado por la Comisión desde sus diversos mandatos. Al respecto, la Corte Interamericana
al momento de valorar una situación de riesgo, ha indicado que “es posible valorar el conjunto de factores
o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al propuesto
beneficiario o lo ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone a
recibir lesiones a sus derechos”, siendo que “[e]sta situación puede crecer o decrecer en el tiempo
dependiendo de un sinnúmero de variables”30.
34. Al momento de analizar el requisito de gravedad, la Comisión tiene en su consideración que el
propuesto beneficiario es actual juez y presidente del JNE, el cual tuvo a su cargo la resolución de los
recursos presentados en el último proceso electoral de 2021 y la reciente proclamación del presidente
electo en el país, contando con el voto dirimente, según legislación interna (vid. supra párr. 4 y 13). Del
mismo modo, en tanto presidente de la máxima autoridad judicial electoral (vid. supra párr. 4), le tocó
adoptar una serie de decisiones con miras a que el JNE pueda cumplir sus funciones en el país y en el
actual contexto (vid. supra párr. 6). Por lo anterior, la Comisión observa que, en atención a la función que
ejerce actualmente el propuesto beneficiario, su labor resulta diferenciada de otros jueces del país, sea
por las materias electorales sobre las cuales se pronuncia, como por el cargo de presidente del máximo
órgano judicial del sistema electoral del país, siendo la “cara visible” del órgano electoral (vid. supra párr.
6).
35. Entre los diversos presuntos hechos de los que ha sido objeto el propuesto beneficiario, la
Comisión resalta múltiples campañas públicas en su contra desde diversos sectores – sociales y políticos
- de la sociedad peruana, tanto a través de redes sociales como de medios de comunicación abierta. En
tales campañas públicas se utilizaría información relacionada con su actividad profesional para mostrarlo
afín a determinadas tendencias políticas, y además vincularlo con “terroristas” o tildándolo como tal (vid.
supra párr. 7, 8). De igual manera, los mensajes buscan cuestionar su imparcialidad como juez en el
contexto electoral y lo muestran como un juez: que está a favor de uno de los candidatos presidenciales
(vid. supra párr. 9); que promueve un fraude electoral (vid. supra párr. 7, 8); que realiza actos de
corrupción (vid. supra párr. 7); o que forma parte grupos criminales (vid supra párr. 7). Dado el contexto
monitoreado que enfrenta el país, la Comisión observa que tales mensajes no se han presentado de
CIDH, Publicación en Twitter de 18 de julio de 2021. Disponible en: https://twitter.com/CIDH/status/1416754185358487565
Ver por ejemplo: Corte IDH. Asunto Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de
2009, Considerando 26, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos
Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 42.
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